Artículo 546

Tomo VII, Vol 2º, Artículos 530 a 608 del Código Civil (1990)

Juan Roca Juan - Catedrático de Derecho Civil y Abogado
Section: Sección tercera. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios dominante y sirviente
Permanent Link: http://vlex.com/vid/articulo-546-251596
Id. vLex: VLEX-251596

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Summary:

I. Consideraciones generales: alusión a la extinción por la actividad administrativa.-II. Extinción por confusión.-III. Prescripción extintiva: el «no uso». El término de veinte años. Servidumbres positivas y negativas. Continuas y discontinuas.-IV. La imposibilidad de usar la servidumbre por el estado a que han llegado los predios.-V. Servidumbres temporales y condicionales.-VI. La renuncia del dominante y la redención convenida.

Original:

Sección Cuarta

DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS SERVIDUMBRES

ARTICULO 546

Las servidumbres se extinguen:

...

Core Citations:

COMMENT
Código Civil.

Extract:

Artículo 546

I. Consideraciones generales: alusión a la extinciónPOR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

Este artículo 546 contiene seis apartados en los que enumera los modos de extinción de las servidumbres. La primera consideración que ofrece es doble: que los modos extintivos que enumera son de aplicación para toda clase de servidumbres, tanto a las reales o prediales como a las personales y a las legales o forzosas, y que hay otros modos de extinción no enumerados en el precepto, porque con respecto a las legales -que se fundan en la existencia de una necesidad típica del dominante, y en consideración a ella se le autoriza a exigir la constitución con carácter forzoso- cabe admitir, además, un modo extintivo, igualmente forzoso para el dominante, cual es la desaparición de la necesidad que justificó su constitución. Como tales servidumbres forzosas no se basan, como las voluntarias, en la simple utilidad para el dominante, parece que, aun siendo útil todavía a éste, la desaparición de la necesidad permitirá al sirviente liberar su finca del gravamen que le ha sido impuesto, probando el hecho extintivo de que la necesidad ya no existe.

El criterio encuentra una concreta aplicación a la servidumbre legal de paso en el artículo 568, que faculta al sirviente para pedir que se extinga la servidumbre si el paso deja de ser necesario.

Habrá que considerar, sin embargo, que aunque las servidumbres legales son las de constitución forzosa basadas en la necesidad del dominante, nada impide que el dueño del predio que ha de ser sirviente, reconociendo la necesidad del dominante, haya accedido voluntariamente a su constitución, casó en el que -si así aparece claramente del título- estaremos ante el voluntario acatamiento del deber de dar la servidumbre, y será una servidumbre legal que no ha necesitado de una resolución judicial o administrativa ...

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