Tomo VII, Vol 2º, Artículos 530 a 608 del Código Civil (1990)
Juan Roca Juan - Catedrático de Derecho Civil y Abogado
Section: Sección primera. Disposiciones generales
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/articulos-549-551-251602
Id. vLex: VLEX-251602
I. Consideración general: servidumbres firzosas y limitaciones legales.- II. De utilidad privada y de utilidad pública o comunal.-III. La modificación por convenio de los interesados.-IV. La remisión a las leyes, reglamentos y ordenanzas sobre policía urbana o rural.
Capítulo II
DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES Sección Primera DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 549 *COMMENT
Código Civil.
Artículos 549 a 551
I. Consideración general: servidumbres forzosasY LIMITACIONES LEGALES Utiliza el Código la denominación de «Servidumbres legales» en un sentido muy amplio, pues comprende situaciones que no pueden calificarse de verdaderas servidumbres, sino de limitaciones del dominio, que unas veces se imponen por razones de utilidad pública o comunal», como dice el artículo 550 (en general, leyes y reglamentos de carácter administrativo) y otras que derivan de la necesaria coexistencia de los predios, creando limitaciones en interés de los particulares «o por causa de utilidad privada», expresión que utiliza el artículo 551. La constante proliferación de disposiciones administrativas se justifica por las necesidades que crea el desarrollo y la frecuente asunción por el Estado de funciones que, dejadas antes a la iniciativa privada en gran medida, entran hoy en la «utilidad pública» en que se apoya la intervención: las comunicaciones, la explotación y distribución de las fuentes de energía exigen continuamente nuevas restricciones a la propiedad privada (podría citarse como ejemplo de restricciones por causa de los avances técnicos la Ley francesa de 31 diciembre 1966 y el Decreto de 27 octubre 1...
If you are already a vLex customer, Access Here