Tomo VII, Vol 2º, Artículos 530 a 608 del Código Civil (1990)
Juan Roca Juan - Catedrático de Derecho Civil y Abogado
Section: Sección segunda. De las servidumbres en materia de aguas
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Id. vLex: VLEX-251604
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I. Consideración general.-II. El descenso de las aguas «sin obra del hombre».
Sección Segunda
DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS * ARTICULO 552 Los predios inferiores están sujetos a recibir las ...COMMENT
Código Civil.
Artículo 552
I. Consideración general El contenido de esta Sección segunda del capítulo II del Código, al referirse a las «servidumbres en materia de aguas», persevera en el critrio de reunir bajo la denominación de «servidumbres» las limitaciones de interés público surgidas del principio de subordinación de la propiedad privada y las limitaciones impuestas por la necesaria coexistencia de los predios, además de las figuras que tienen el carácter y la naturaleza de las servidumbres en sentido propio. Sin contar con la intervención administrativa impuesta por la Ley especial en materia de aguas, que modaliza esta categoría de servidumbres y limitaciones, singularmente en la nueva Ley de Aguas de 2 agos...
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