Tomo VII, Vol 2º, Artículos 530 a 608 del Código Civil (1990)
Juan Roca Juan - Catedrático de Derecho Civil y Abogado
Section: Sección segunda. De las servidumbres en materia de aguas
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Id. vLex: VLEX-251605
I. Limitaciones de uso público en interés general de la navegación, pesca y salvamento: cauces, riberas y márgenes.-II. Paso para acceso al dominio público de los cauces.-III. El camino de sirga.
ARTICULO 553 *
Las riberas de los ríos, aún cuando sean de dominio privado, están sujetas en toda su extensión y sus márgenes, en una zona de tres metros, a la ser...COMMENT
Código Civil.
Artículo 553
I. Limitaciones de uso público en interés general de la navegación, PESCA Y SALVAMENTO: CAUCES, RIBERAS Y MÁRGENES La nueva Ley de Aguas y su Reglamento derogan expresamente (disposición derogatoria 2.a) las disposiciones de carácter general que se opongan a lo en ella establecido y, en consecuencia, los conceptos expresados en este artículo 533 del Código han recibido una profunda modificación, ya que conforme al artículo 2 de la Ley y 2 del Reglamento, «los cauces de corrientes naturales, continuas y discontinuas, forman parte del dominio público del Estado», sin más salvedad que la de «los cauces por los que discurran aguas pluviales, en tanto atraviesen, desde su origen, únicamente fincas de dominio particular», los cuales cauces son de dominio privado (arts. 5-1 de la Ley y 5-1 del Reglamento), sujetos también a limitaciones. Y así, todo ...
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