Tomo VII, Vol 2º, Artículos 530 a 608 del Código Civil (1990)
Juan Roca Juan - Catedrático de Derecho Civil y Abogado
Section: Sección segunda. De las servidumbres en materia de aguas
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Id. vLex: VLEX-251606
Artículo 556:I. La servidumbre de estribo de presa.-II. Las servidumbres de saca de aguas y abrevadero.-III. Constitución. Paso accesorio a personas y ganados.
Articulo 554 (*)
Cuando para la derivación o toma de aguas de un río o arroyo, o para el aprovechamiento de otras corrientes continuas o discontinuas, fuere necesario establecer una pres...COMMENT
Código Civil.
Artículos 554 a 556
I. La servidumbre de estribo de presa
El estribar o apoyar un muro o presa en las riberas o terrenos ajenos para la derivación de aguas de un río o arroyo es la finalidad de esta servidumbre y su constitución forzosa se justifica cuando el estribo o apoyo del muro que detiene las aguas sea necesario realizarlo en terreno ajeno. El precepto del artículo 554 establece como presupuesto de constitución que para la derivación o toma de aguas «fuere necesario» establecer la presa, necesidad que puede producirse para destinar la toma de aguas a un servicio público, pero también po...
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