Tomo VII, Vol 2º, Artículos 530 a 608 del Código Civil (1990)
Juan Roca Juan - Catedrático de Derecho Civil y Abogado
Section: Sección segunda. De las servidumbres en materia de aguas
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/articulos-557-561-251609
Id. vLex: VLEX-251609
I. Consideración general sobre la servidumbre de acueducto.-II. Presupuestos de constitución: A) Tenencia de una finca; B) Disposición del agua; C) Lugar más conveniente y menos oneroso para el sirviente; D) Indemnización e intervención administrativa; E) Lugares exentos.-III. Facultad del sirviente de cerrar y cercar.- IV. Carácter continuo y aparente de esta servidumbre.-V. Los medios materiales de ejercicio de esta servidumbre.-VI. Acueducto forzoso en caso de división de un terreno de regadío.-VII. Servidumbre temporal.-VIII. Caducidad de la concesión y extinción de la servidumbre de acueducto.
ARTICULO 557 *
Todo el que quiera servirse del agua de que puede disponer para una finca suya, tiene derecho a hacerla pasar por los predios intermedios, con oblig...COMMENT
Código Civil.
Artículos 557 a 561
I. Consideración general sobre la servidumbre DE ACUEDUCTO Estos cinco artículos del Código civil regulan la servidumbre forzosa de acueducto en relación con las disposiciones de la Ley de Aguas y su Reglamento, pero mientras que el artículo 563 remite a la ley especial de la materia para el establecimiento, extensión, forma y condiciones «en cuanto no se halle previsto en este Código», y el artículo 46-1 de la Ley de Aguas atribuye a los organismos de cuenta la facultad de imponer la servidumbre forzosa de acueducto «con arreglo a lo dispuesto en el Código civil y en el Reglamento de esta Ley» (por este orden), el artículo 18-2 de dicho Reglamento de Aguas establece que «se regirá por lo dispuesto para la servidumbre de acueducto en la Ley d Aguas, en este Reglamento, y subsidiariamente en el Código civil». No da el Código en el artículo 557 una descripción de la servidumbre forzosa de acueducto, limitándose a atribuir el derecho a pasar el agua por los predios intermedios «a todo el que quiera servirse de la que pueda disponer para una finca suya», aspecto activo de la situación que se completa con el pasivo, que consiste en el deber del sirviente de dar paso a dichas aguas a través de su finca. El artículo 18 del nuevo Reglamento de Aguas viene a reproducir el contenido del artículo 557, pero introduce una variación -que considero poco afortunada- cuando sustituye las expresiones «todo el que quiera servirse del agua de quepueda disponer para una finca suya», que es lo que dice el artículo 557 del Código, por la de que se «otorga al propietario de una finca que quiera servirse del agua de que pueda disponer para la misma», lo que refuerza en el artículo 22 al enumerar entre las causas de oposición a la servidumbre «no acreditar, además (además de la disponibilidad del agua) la propiedad del terreno en que intente utilizarla para objeto de interés privado si la disponibilidad (del agua) deriva de título distinto al concesional, al amparo de los supuestos excepcionales previstos en la Ley de Aguas», lo que supone una restricción a la que luego aludiré. La necesidad en;que se funda la imposición coactiva del gravamen está en la utilización del agua para la finca dominante 1. Tradicionalmente ha sido configurada como una servidumbre predial, pero cabría pensar, sin embargo, en que teniendo en cuenta los fines de interés privado para los que puede imponerse (cfr. art. 19-2 y 3 del Reglamento), y la posibilidad de constitución temporal, que admite implícitamente el artículo 33, b), del Reglamento, resulta que no siempr...
If you are already a vLex customer, Access Here