Tomo VII, Vol 2º, Artículos 530 a 608 del Código Civil (1990)
Juan Roca Juan - Catedrático de Derecho Civil y Abogado
Section: Sección tercera. De la servidumbre de paso
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Id. vLex: VLEX-251614
I. Extinción por haber cesado la necesidad del paso: reunión a otra finca contigua a camino público y apertura de un nuevo camino de acceso.-II. La facultad de pedir la extinción.-III. La devolución de lo recibido por indemnización.
ARTICULO 568 Si el paso concedido a una finca enclavada deja de ser necesario por haberla reunido su dueño, a otra que esté contigua al camino público, el dueño del pre...
COMMENT
Código Civil.
Artículo 568
I. Extinción por haber cesado la necesidad del paso: reunión A OTRA FINCA CONTIGUA A CAMINO PÚBLICO Y APERTURA DE NUEVO CAMINO DE ACCESO La extinción de la servidumbre forzosa de paso queda sujeta a las mismas causas que las demás servidumbres: en principio, las que enumera el artículo 546, si bien por su carácter de forzosa, fundada en la necesidad del predio enclavado, las causas de extinción habrán de interpretarse en función de que la n...
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