Tomo VII, Vol 2º, Artículos 530 a 608 del Código Civil (1990)
Juan Roca Juan - Catedrático de Derecho Civil y Abogado
Section: Sección sexta. Del desagüe de los edificios
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Id. vLex: VLEX-251625
I. Consideración general de esta Sección.-II. La prohibición de verter las aguas sobre el suelo del vecino.-III. La servidumbre de vertiente de tejados.- IV. Evacuación de aguas residuales: servidumbre de cloaca.-V. Servidumbre forzosa de desagüe de aguas pluviales.
Sección Sexta DEL DESAGÜE DE LOS EDIFICIOS *
ARTICULO 586 El propietario de un ediicio está obligado a construir sus tejados o cubierta de manera que las aguas pluv...COMMENT
Código Civil.
Artículos 586 a 588
I. CONSIDERACIÓN GENERAL DE ESTA SECCIÓN
La materia a que el Código dedica la Sección Sexta de este capítulo es tratada solamente con referencia al desagüe de aguas pluviales, en sus dos modalidades: de vertiente de tejados -que el Código regula como limitación en el artículo 586, y como servidumbre constituida frente a la limitación en el artículo 587-. Y el desagüe del corral o patio de una casa enclavada entre otras, que regula como una verdadera...
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