Tomo VII, Vol 2º, Artículos 530 a 608 del Código Civil (1990)
Juan Roca Juan - Catedrático de Derecho Civil y Abogado
Section: Capítulo III. De las servidumbres voluntarias
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Id. vLex: VLEX-251678
Artículo 604: I. Servidumbre de pastos y comunidad de pastos.-II. Comunidades de pastos en terrenos de dominio privado (facultad de liberación) y de dominio público.- III. La servidumbre de pastos: la facultad de redención.-IV. Redención de las servidumbres de leñas y demás productos de los montes de propiedad particular.
Artículo 600 (*)
La comunidad de pastos sólo podrá establecerse en lo sucesivo por concesión expresa de los propietarios, que resulte de contrato o de última voluntad, y no a favor de un...COMMENT
Código Civil.
Artículos 600 a 604
I. Servidumbre de pastos y comunidad de pastos
Los artículos 600 a 604 tienen por materia la comunidad y la servidumbre de pastos y las servidumbres que tienen por objeto el aprovechamiento de leñas y demás productos de los montes de propiedad particular. El contenido del artículo 600 ha sido objeto de opiniones derivadas de la utilización por el precepto de las expresiones «servidumbre» y «comunidad», de forma poco clara, que algunos han considerado justificada al estar contemplando una situación «más de comunidad que de servidumbre» (1) por lo que el Código expresa su preocupación de impedir la perpetuidad y que no se haga permanente el estado de indivisión (2). Obra de la doctrina y la Jurisprudencia es la diferenciación entre comunidad y servidumbre de pastos, con los efectos prácticos que se derivan en orden a la aplicabilidad de los preceptos generales en materia de servidumbres a las situaciones incluidas en este precepto, que no son verdaderas servidumbres. Las comunidades de pastos, a las que se han buscado antecedentes en el ...
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