Tomo VII, Vol 2º, Artículos 530 a 608 del Código Civil (1990)
Manuel Amorós Guardiola y José María Chico Ortiz - Registradores de la Propiedad
Section: Capítulo único
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http://vlex.com/vid/articulo-607-251682
Id. vLex: VLEX-251682
I. Publicidad material y formal.-II. Destinatarios de la publicidad.-III. Formas de actuación.
ARTICULO 607 *
El Registro de la propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anota...COMMENT
Código Civil.
Artículo 607
I. Publicidad material y formal
Igual que ocurría con los artículos anteriores, el presente artículo 607 viene a reproducir literalmente el artículo 279 de la Ley Hipotecaria de 1861. La idea según la cual el Registro debe estar abierto al público o debe poder ser consultado por el público interesado en conocer su contenido para cumplir su estricta función de publicidad, aparece directamente recogida en nuestra primera Ley Hipotecaria y claramente explicada en su Exposición de Motivos 1. A su vez, los precedentes de aquel artículo 279 quizá puedan encontrarse en el artículo 1.885 del Proyecto de 1851 y en el artículo 130 del Anteproyecto de Luzuriaga de 18482. El que este derecho de los particulares a obtener información de los datos registrales aparezca en nuestra Ley Hipotecaria inicial, e incluso en sus precedentes anteriores, nos descubre la importancia de la llamada publicidad formal y que esa apertura al público fue considerada como necesaria en todo sistema de Registro inmobiliario, cualquiera que fuera su regulación, por los legisladores del siglo xix. Importancia que se subraya al comprobar cómo la norma hipotecaria en que se recoge este criterio legal pasa literalmente transcrita al Código civil. ¿Qué significa esta formulación general según la cual el Registro es público frente a los interesados en averiguar su contenido? Ser público equivale a estar abierto al público. Lo cual implica: a) Que el Registro no es algo cerrado, secreto o reservado, sino abierto, susceptible de consulta y difusión. b) Que esa apertur...
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