La adopción. Exigencias subjetivas y su problemática actual (2004)
María Luisa Vallés Amores - Doctora en Derecho. Universidad de Alicante
Section: Capítulo I. Configuración histórico-legislativa de las condiciones subjetivas de la adopción. Derecho vigente
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Derecho Medieval
II. DERECHO MEDIEVAL
1. En General 1.1. Consideraciones previas El Derecho romano canonizado del Corpus Iuris de Justiniano actuó persistentemente en el Derecho continental, por lo que muchas modernas figuras e instituciones, encuentran, en sus estadios históricos, su típica configuración en nuestros días52. Advierte WIEACKER53 que las raices del pensamiento jurídico europeo se hunden en las tres últimas fuerzas del ocaso del mundo antiguo: en el Imperio romano, en el Cristianismo y en la antigua Iglesia Occidental, así como en la nueva concepción vital de los pueblos y razas que se apoderaron del territorio del Imperio romano de Occidente, siendo afectados por su cultura jurídica o conquistados por ella. Cada uno de estos tres elementos aportó contribuciones insustituibles a la cultura jurídica europea y, por consiguiente, al Derecho privado. El Imperio romano había dado a Europa, primero, el concepto del Derecho como una creación política autoritaria, que formula y hace prevalecer una pretensión de validez universal e igualitaria frente a todos los súbditos y comunidades sometidas, después, entender el Derecho como una creación técnica, esto es, en sentido amplio, como una creación científica54. Sin embargo, fue el Derecho germánico el elemento considerable en la formación de los diversos Derechos de las principales naciones europeas55. Por lo que respecta al Cristianismo, sostiene MURGA GENER56 que, a partir de Constantino, una nueva corriente de pensamiento se filtra entre las grietas del ordenamiento jurídico post-clásico; aunque es ahora cuando, ocasionalmente, estas ideas hacen su aparición más llamativa, apoyándose en las nuevas orientaciones del régimen político imperial, que determinaron, sucesivamente, el ascenso de la Iglesia de la condición de perseguida a la de tolerada y de ésta a la de exclusiva organización religiosa del Imperio romano. Todas estas fuerzas básicas contribuyeron, en mayor o menor medida, al desenvolvimiento de la institución adoptiva en la etapa medieval. 1.2. Exigencias de la adoptio in hereditatem en el Alto Medievo57 A diferencia del fundamento que en el Derecho romano tenía la adopción en general, en cuanto a la incorporación de un nuevo miembro en la familia del adoptante, los pueblos germánicos utilizaron formas variadas de adopción, cuya finalidad era la de proporcionar básicamente,un heredero al adoptante. De la adopción romana sobreviene, en el Alto Medievo, una forma que derivando de la adoptio minus plena, se constituye la versión en la praxis vulgar58. Se trata de una institución que había ido madurando lentamente en los siglos del Bajo Imperio, sólidamente afirmada, en un espíritu nuevo, como el instrumento más idóneo para satisfacer, en aquellos que no tenían hijos biológicos, el sentimiento cristiano de paternidad y de protección59. Un nuevo valor étic...
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