La adopción. Exigencias subjetivas y su problemática actual (2004)
María Luisa Vallés Amores - Doctora en Derecho. Universidad de Alicante
Section: Capítulo II. Tratamiento en los derechos extranjeros
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/derecho-frances-251747
Id. vLex: VLEX-251747

Derecho Francés
I. DERECHO FRANCÉS
1. Consideraciones generales. Precedentes legales Antes de comenzar con la exposición y problemática que plantean las condiciones subjetivas en el Derecho francés, nos vemos en la obligación de advertir que a pesar de que el cometido del presente trabajo se limita al estudio de los requisitos subjetivos que han de cumplir tanto el adoptante o adoptantes (adopción conjunta) como el adoptando para que pueda constituirse la adopción por la auto- ridad competente, hemos estimado conveniente hacer unas consideraciones previas de las condiciones requeridas en las diferentes épocas legislativas por las que ha atravesado la figura. En la redacción primitiva del Código civil la adopción estaba sometida a unas condiciones bastantes rigurosas: se realizaba mediante un acuerdo de voluntades entre el adoptante y el adoptado mayor, se hacía constar en un contrato redactado en forma auténtica y después homologado por el Tribunal. Solamente se permitía la adopción de mayores de edad y se exigía como requisito que el adoptante, durante seis años, hubiera prestado algún tipo de ayuda al adoptando durante su minoría de edad. Condiciones menos rigurosas se exigían en los casos de la llamada adoption privilégé. Estos supuestos se referían a la adopción de quien hubiera salvado a otro la vida por aquél que le salvó o la del ahijado por los ahijantes (tuteur officieux). Sus efectos quedaban limitados a la transmisión del nombre y del patrimonio, del cual derivaban ventajas fiscales. La imposibilidad de adoptar a los menores, salvo el caso especial de la tutela de hecho, desanimaba a aquellas personas que deseaban acoger a los menores huérfanos o abandonados que había provocado la guerra de 1914-19181. Fue la Ley de 19 de junio de 1923 la que extendió la adopción a los menores, a la vez que amplió las condiciones para adoptar. Esta reforma transformó el espíritu de la institución al suprimir tanto el interés puramente fiscal como sucesorio de la figura. La adopción se convierte en un medio de integración de los menores huérfanos y abandonados en un nuevo hogar y, al mismo tiempo, en la sociedad. Precisamente por estas razones el número de adopciones aumentó considerable- mente. Posteriormente, el Decreto-Ley de 29 de julio de 1939, perfecciona la institución, suavizando las condiciones subjetivas y ampliando sus efectos. Junto a la adopción se crea una institución más perfecta de aproximación del adoptado a la situación de hijo legítimo, la llamada legitimación adoptiva. Esta modalidad es la resultante de una decisión judicial que requiere solamente el consentimiento del adoptando, sus padres o representantes legales, en la que el menor debía tener menos de cinco años. Otra condición de la legitimación adoptiva se refería a la exigencia de que los adoptantes debían estar unidos en matrimonio. En esta forma se producía la ruptura con la familia originaria. Más tarde, una Ley de 17 de abril de 1957, admitió en casos excepcionales que podía constituirse la adopción aún cuando los adoptantes tuvieran hijos legítimos. El éxito de la legitimación adoptiva, la escasez de menores dispuestos a ser adoptados y el aumento de solicitudes de personas que deseaban acoger a un menor, a la vez que los procesos "aparatosos" en los que se producían graves diferencias entre los padres por naturaleza y los adoptantes, hicieron surgir nuevas reformas legislativas2. A finales de los años cincuenta y principios de los sesenta, la institución que nos ocupa adquiere tal importancia que comienzan a proliferar en casi todos los paises3, reguladores de la figura de la adopción, numerosas leyes reformadoras de la materia4. La Ley de 11 de julio de 1966 vino a reformar profundamente la institución que nos ocupa. Modificó por completo el título VIII del libro primero del Código civil, procedió a una armonización de las disposiciones de la ley de 24 de julio de 1889- sobre el decaimiento de la autoridad paterna- y del Código de Familia y de la Ayuda Social. Después de la reforma de 1963 se regulaban tres clases de adopción: la adopción sin ruptura de lazos familiares, la adopción con ruptura de lazos familiares y la legitimación adoptiva. Con la Ley de 1966 estas tres clases de adopción se redujeron a dos. La primera subsistió con el nombre de "adopción simple", fusionándose las dos últimas para dar lugar a la "adopción plena". La forma plena de la adopción constituyó, con la mencionada Ley, la modalidad normal, produciendo unos efectos muy amplios, mientras que la adopción simple constituyó el régimen subsidiario y,...
If you are already a vLex customer, Access Here