La adopción. Exigencias subjetivas y su problemática actual (2004)
María Luisa Vallés Amores - Doctora en Derecho. Universidad de Alicante
Section: Capítulo II. Tratamiento en los derechos extranjeros
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Derecho Italiano
II. DERECHO ITALIANO
1. Consideraciones generales. Precedentes legales La Ley de 4 de mayo de 1983119 introdujo, en el ordenamiento jurídico italiano, una nueva regulación en materia de adopción y de affidamento o guarda de menores. La finalidad primordial de la Ley de 1983, respecto a la adopción, consistió en simplificar y acelerar el correspondiente procedimiento así como en la extensión a todos los menores de las ventajas que la anterior adopción especial120 reservaba a los menores de edad inferior a 8 años. La regulación que de la adopción hace el Código civil de 1865121, según VISMARA122, se basa fundamentalmente en el principio de la publicidad y en el criterio de la imitatio naturae123; de esta manera la adopción solamente estaba permitida a quienes se encontraban en la imposibilidad de tener hijos. El adoptante debía tener como mínimo 50 años y llevarse una diferencia de edad con el adoptando de al menos quince años124. Posteriormente, el Codigo civil de 1942125 reguló una única forma de adopción que era prácticamente la misma que, en su día, recogiera el Código civil de 1865; se apartaba de éste en cuanto extendía su ámbito de aplicación al menor de 18 años. Después de la reforma del Código civil por Ley de 5 de junio de 1967, el ordenamiento italiano regulaba dos clases de adopción: la adopción ordinaria y la adopción especial. La diferencia fundamental, entre ambas, consistía en que mien- tras la primera comportaba el mantenimiento del vínculo del adoptado con su familia de origen, la segunda suponía la total eliminación del mismo. Tanto la adopción ordinaria como la especial estaban reguladas por el Código Civil; sin embargo, en la actualidad, el Código civil disciplina sólo la adopción de las personas mayores de edad en el título VIII del libro primero; la restante normativa se encuentra contenida en la citada Ley de 4 de mayo de 1983 que se constituye, al mismo tiempo, en Ley de reforma del Código civil y en Ley civil especial. La Ley de 1967126 establecía los requisitos que habían de cumplir tanto los adoptantes como el adoptando teniendo en cuenta la clase de adopción que se tratara. En relación al adoptante y en cuanto a la forma ordinaria, era necesario que hubiera cumplido la edad de treinta y cinco años (artículo 291/I Código civil); ahora bien, cuando excepcionales circunstancias lo aconsejaran, el Tribunal podía autorizar la adopción si el adoptante había cumplido treinta años y tenía, al menos, dieciocho años más que el adoptando (artículo 291/II Código civil). Se exigía además que el adoptante careciera de descendientes legítimos o legitimados (artículo 291/I Código civil). Sin embargo, no extiende, el precepto, la prohibición a los hijos naturales reconocidos y a los hijos adoptivos. Por esta razón, la existencia de esta categoría de hijos no es obstáculo a la adopción. Además, al admitir, el párrafo primero del artículo 294, la adopción sucesiva127, se está reconociendo la adopción por un adoptante que ya tuviera hijos adoptivos. Los cónyuges podían adoptar conjuntamente. Fuera de este caso nadie puede ser adoptado por más de una persona (artículo 294/II Código civil). En el supuesto de adopción por uno de los cónyuges, es necesario el consentimiento de su consorte (artículo 297/I Código civil). El tutor no puede adoptar a su pupilo hasta que no hayan sido aprobadas las cuentas de su administración, consignados los bienes y extinguidas las obligaciones resultantes de su cargo o haya dado garantía suficiente para su cumplimiento(artículo 295 Código civil). En cuanto a la adopción especial se exigen al adoptante los mismos requisitos que respecto a la forma ordinaria, añadiéndose una serie de exigencias más estrictas, ya que los efectos de esta forma de adopción son algo más amplios que los establecidos para la adopción ordinaria. Por esta razón, la adopción especial solamente está permitida a los cónyuges que lleven más de cinco años de matrimonio sin que exista entre ellos separación legal o de hecho, sean idóneos para educar a los menores que pretenden adoptar y se encuent...
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