Responsabilidad patrimonial de la Administracion y contrato de seguro (2002)
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-251828

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Constitución Española de 1978.
LEY 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
El Artículo 106.2 de la Constitución proclama la garantía institucional de la responsabilidad patrimonial
La institución de la responsabilidad patrimonial de la Administración ha reavivado el interés de la doctrina científica en los últimos años. Tal vez porque se han desbordado las reclamaciones indemnizatorias, en especial, tras la modificación legislativa del procedimiento administrativo llevada a cabo por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, tal vez, porque la institución necesitaba una reformulación de su construcción doctrinal y jurisprudencial originaria para ajustar y equilibrar sus límites, las garantías de los particulares y los retos de la Administración moderna.(1)
Al igual que en otras instituciones protegidas por la Constitución, como la función pública, la autonomía de las Universidades, o el derecho de negociación colectiva, sin olvidar, por supuesto, la autonomía local, el artículo 106.2 de la Constitución vincula al legislador ordinario en la regulación de los aspectos de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones que necesariamente deban mantener la esencia de la institución, y de aquellas otras condiciones que puedan ser compatibles con el sistema de responsabilidad patrimonial querido por el constituyente. El artículo 106.2 de la Constitución protege la institución de la responsabilidad patrimonial de la Administración de una hipotética desaparición, de una transformación que la hiciera irreconocible o del vaciamiento de sus contenidos. Según la teoría de la garantía constitucional, el legislador permanece vinculado a las determinaciones materiales que pueden definir en abstracto una institución, pero no a la regulación completa que se ha plasmado en un momento histórico. La garantía institucional, como mecanismo de protección, opera frente a hipotéticas injerencias legislativas que afectasen al núcleo definitorio de la esencia de la institución, sin que res...
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