Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones Una industria farmacéutica europea más fuerte en beneficio del paciente. Un llamamiento para la acción [COM(2003) 383 final]

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, September 28, 2004 (Nbr. 1)

Dictamen - Comisión de las Comunidades Europeas
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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones Una industria farmacéutica europea más fuerte en beneficio del paciente. Un llamamiento para la acción [COM(2003) 383 final]

9. Conclusión El Comité pide a la Comisión que, tras efectuar las debidas correcciones, finalice los trabajos sobre el Reglamento con la mayor rapidez posible, a fin de que éste pueda entrar en vigor.

La Comisión debería:

-- aclarar la relación entre el artículo 5 del Reglamento y el artículo 4.1 de la Directiva sobre la competencia desleal y adaptar en consecuencia la exposición de motivos, -- examinar si es verdaderamente adecuado dejar libertad de elección de la ley aplicable a la parte dañada en el ámbito de los daños al medio ambiente (art. 7), -- aclarar mejor en la literalidad del Reglamento la relación entre artículo 9, apartados 1 y 2 y artículo 9, apartados 3 y 4, -- ponderar si no sería más adecuado establecer en el artículo 9.4 que la ley aplicable es la ley del lugar en el que se gestiona el negocio, -- examinar si el artículo 9.5 puede elevarse al rango de principio general del Reglamento e incluirse en la sección 3, -- sustituir el título de la sección 3 por el de 'Disposiciones comunes', -- establecer en el artículo 13 del Reglamento que, en el ámbito de las normas de seguridad y comportamiento, la ley aplicable es sin ningún género de duda la del lugar en el que se produjo el hecho generador del daño, -- reformular el artículo 24 del siguiente modo:

'La aplicación de una disposición de la ley designada por el presente Reglamento no justifica el derecho a una prestación en la medida en que ésta sirva a fines distintos de los de una adecuada compensación de la parte dañada.'.

Bruselas, 2 de junio de 2004.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo Roger BRIESCH Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones -- Una industria farmacéutica europea más fuerte en beneficio del paciente. Un llamamiento para la acción' [COM(2003) 383 final] (2004/C 241/02) El 16 de octubre de 2003, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económ...

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