La prescripción en el Derecho Penal (2003)
María Isabel González Tapia - Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Penal. Universidad de Córdoba
Section: Parte primera. La prescripción de la infracción penal
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 132
Constitución Española de 1978. - Artículo 25
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 10 , 30 , 49 , 76 , 113 , 131
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 23
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 17 , 849
Plazos de prescripción del delito
El art. 131 C.p. dispone que las distintas infracciones penales prescriben: «A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años. A los quince, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años. A los diez, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea de inhabilitación por más de seis años y menos de diez, o prisión por más de cinco y menos de diez años. A los cinco, los restantes delitos graves. A los tres, los delitos menos graves. Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año. 2.- Las faltas prescriben a los seis meses. 3.- Cuando la pena señalada por la Ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción. 4.- El delito de genocidio no prescribirá en ningún caso.» El legislador establece los distintos plazos de prescripción de las infracciones atendiendo a la gravedad de las mismas, tomando en consideración la pena máxima imponible asociada al injusto típico. Ello, como se ha dicho, resulta del todo coherente con el fundamento que se ha reconocido a la prescripción, en la medida en que parece lógico que la necesidad preventivo general de la pena decaiga por el paso del tiempo de forma directamente proporcional a la gravedad de la infracción. Para el supuesto de genocidio, a mi juicio, también sería posible justificar la prescripción de esta infracción en el decaimiento de la necesidad de pena por el transcurso del tiempo, puesto que incluso ese atroz crimen acaba siendo visto por la comunidad como un acontecimiento histórico. Sin embargo, con la declaración de imprescriptibilidad del genocidio, la comunidad internacio- nal refuerza el autoimpuesto deber de mantener vivo el recuerdo de tales sucesos. Además de cualificar la gravedad de dicho crimen frente a cualquiera de las demás infracciones que puedan cometerse, es un gesto de firmeza y permanente abominación del mismo, que encierra la declarada esperanza de evitar que experiencias como las vividas en la Alemania nazi, en Ruanda o en la ex Yugoslavia puedan volver a repetirse(1). Volviendo al art. 131, constatamos que, partiendo de la clasificación gené- rica establecida en el art. 13 y, con relación a éste, en el art. 33, se distingue la gravedad, en primer lugar, según se trate de delitos graves, menos graves o de faltas, para los cuales establece un plazo de genérico de prescripción. En segundo lugar, ya dentro de los delitos graves, especifica plazos prescriptivos más extensos para aquellas infracciones castigadas con una pena máxima mayor de cinco años de prisión o de seis de inhabilitación. Igualmente prevé, como se ha dicho, la imprescriptibilidad del delito de genocidio. Dentro de los delitos menos graves, a su vez, fija una regla especial para los delitos de calumnia e injuria, los cuales prescriben al año de su comisión. Por último, respecto a las faltas, se ha triplicado el plazo contemplado en el Código Penal derogado (dos meses), fijándolo ahora en seis meses(2). Por lo que se refiere a las penas compuestas, el legislador ha dispuesto que se atienda siempre a la pena que precise, según las reglas establecidas, un mayor tiempo para la prescripción. Como puede observarse, pues, la gravedad de la pena aplicable se valora en función de dos parámetros: la naturaleza de la misma (criterio cualitativo) y su duración (criterio cuantitativo), solventándose así, de forma expresa, las dudas surgidas con la legislación derogada, respecto del plazo que debía aplicarse a las penas privativas de derechos de duración superior a seis años(3). En el Código vigente, el legislador ha reservado el plazo más amplio de prescripción, veinte años, para las infracciones castigadas con una pena máxima privativa de libertad de quince o más años. En los plazos prescriptivos de quince y diez años, además de las infracciones castigadas con una pena máxima de prisión superior a cinco años, ha incluido expresamente aquellas infracciones castigadas con una pena máxima de inhabilitación absoluta o con la pena de inhabilitación especial superior a seis años(4). Para las demá...
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