Dies a quo del cómputo prescriptivo

La prescripción en el Derecho Penal (2003)

María Isabel González Tapia - Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Penal. Universidad de Córdoba
Section: Parte primera. La prescripción de la infracción penal
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Dies a quo del cómputo prescriptivo

CAPÍTULO V

DIES A QUO DEL CÓMPUTO PRESCRIPTIVO

1. TEMPUS COMMISSI DELICTI Y PRESCRIPCIÓN DEL DELITO

A. Función del tempus commissi delicti en la prescripción

Como ocurre respecto de la sucesión de Leyes penales en el tiempo, el tiempo de comisión del delito (tempus commissi delicti) constituye un presupuesto indispensable para el funcionamiento de la prescripción. Si en aquella primera institución permite concretar la Ley aplicable al hecho (tempus regit actum), así como delimitar el ámbito de eficacia de la Ley penal en el tiempo, cuando tiene lugar una sucesión de Leyes penales(1); en ésta señala el momento a partir del cual comienzan a correr los plazos legales para la prescripción del delito. Como dispone el art. 132.1 C.p.: «Los términos previstos en el artículo precedente (plazo de prescripción de las infracciones) se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado y delito permanente, tales términos se computarán respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción y desde que se eliminó la situación ilícita...».

La significación ‘material’ de la adopción de este criterio es, sin embargo, sensiblemente menor en la prescripción que en la sucesión de Leyes. Así, mientras que en ésta la referencia al tiempo de comisión del delito viene impuesta por la garantía del principio de irretroactividad y de culpabilidad, en la prescripción aparece desvinculada de su fundamento inmediato, el cual, como sabemos, debe situarse en la función preventivo-general de la pena.

El tiempo de comisión del delito es, pues, un recurso técnico dirigido a garantizar la seguridad jurídica en cuanto al cómputo, función que lo convierte, en mi opinión, en una opción compatible tanto con una concepción material, como formal de la prescripción. Buena prueba de ello es que hasta épocas relativamente recientes no se haya reconocido tal carácter y, sin embargo, el tiempo de comisión haya determinado el inicio del cómputo prescriptivo desde 1928 (Código que, como se ha dicho, reconocía abiertamente que la prescripción era de la acción persecutoria). También, que sea la opción legal en países como Alemania en los que la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia defienden una naturaleza estrictamente procesal o, a lo sumo, mixta de la prescripción(2). Además, ni siquiera es en nuestro ordenamiento vigente el único criterio. Es sólo la regla general.

En efecto, tras la reforma operada por la LO 14/1999, de 9 de junio, de protección a las víctimas de malos tratos, se ha añadido un nuevo inciso al art. 132.1, donde se prevé una regla de cómputo diversa, cuando la víctima del delito sea menor de edad. Así, se dispone: «En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, cuando la víctima fuere menor de edad, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento»(3).

Más dudoso aparece el supuesto en que, además de la víctima, el autor o alguno de los partícipes en el delito sea menor de edad. La nueva LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor, no ha previsto dicha hipótesis. Ello obliga, dada la subsidiariedad del Código ex Disp. Final Primera de la Ley, a la aplicación en bloque de lo dispuesto en el art. 132.1 del C.p. Esta solución, sin embargo, contrasta con la ratio que preside también dicha Ley, el superior interés del menor (Vid. Exposición de Motivos), y en materia de prescripción concretamente, con el drástico acortamiento de los plazos previsto en el art. 10.

Vid, además, crítico con la inclusión de esta norma, GILI PASCUAL, La prescripción en Derecho Penal, cit., pág. 149-151.

No estoy de acuerdo, en definitiva, con la opinión expresada por un sector doctrinal en el sentido de c...

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