Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 al final del Reglamento de la Ley del Registro Civil (1997)
José María García Urbano - Registrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente
Section: Sección primera. De la inscripción de nacimiento
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Id. vLex: VLEX-252278
I. Justificación.-II. La declaración del Facultativo.-III. La comprobación por parte del Encargado del Registro.-IV. La oportunidad de la madre de ocultar su maternidad.
Artículo 167
En el parte de nacimiento, además del nombre, apellidos, carácter y número de colegiación de quien lo suscribe, constará, con la precisión que la inscripción req...COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
Artículo 167 a 168
I. JUSTIFICACIÓN
1. Se ha optado por aunar el comentario de los artículos 167 y 168, de un lado, porque ambos son la traslación o desarrollo reglamentario de un mismo precepto legal, el 44 de la L. R. C., y, de otro, porque ambos -con un importante matiz1 que ahora se significará- muestran, interconectados, la función de la comprobación facultativa del nacimiento como instrumento complementario de la declaración del mismo. 2. La inscripción de nacimiento se practica si, dentro del plazo establecido en el artíctulo 42 de la L. R. C. -o, en su caso, en el del art. 166 R. R. C.-, se acompaña a la declaración ...
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