Tomo IV, Vol 3º: Artículos 40 al final de la Ley del Registro Civil (1996)
Manuel Peña Bernaldo de Quirós - Letrado de la D.G.R.N.
Section: Capítulo IV. De la nacionalidad y vecindad civil
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/articulo-63-252556
Id. vLex: VLEX-252556
I. Los expedientes relativos a la nacionalidad: indicaciones generales.-II. Legislación aplicable a los expedientes de concesión, de habilitación y de dispensa.- III. Nociones generales sobre los actos de concesión de nacionalidad por residencia o por carta de naturaleza: 1. Indicación general. 2. Caracteres de su naturaleza: A) En principio son actos administrativos. B) Son actos de régimen especial. 3. Clases.- IV. El expediente de concesión de nacionalidad por residencia: 1. Presupuestos: A) Organo competente. B) Solicitante: capacidad, legitimación, postulación y asistencia de Letrado: a) Ha de ser persona física. b) Capacidad de obrar para formular la solicitud. Petición por el representante legal. c) Legitimados para la solicitud. d) Postulación y asistencia de Letrado. C) Intervención del Ministerio Fiscal. D) Requisitos de fondo (referencia). 2. Trámites: A) Incoación. B) Instrucción. C) Terminación. 3. Efectos de la resolución:A) Jurídico-formales: a) En vía administrativa. b) La procedencia del control judicial en vía contencioso-administrativa. B) Jurídico-materiales.-V. El expediente de concesión de carta de naturaleza: 1. Presupuestos: A) Organo competente.B) Solicitante: a) Capacidad: petición por representante legal. b) Legitimados para la solicitud. c) Postulación y asistencia de Letrado. C) Intervención del Ministerio Fiscal. D) Requisitos de fondo: a) La «circunstancias excepcionales». b) La oportunidad o conveniencia política. 2. Trámites: A) Incoación. B) Instrucción. C) Terminación: a) ¿Es imperativo resolver sobre la solicitud? b) ¿Debe el Gobierno motivar la decisión? c) ¿Cuál es el plazo máximo para resolver y en qué sentido (estimatorio, desestimatorio) debe entenderse la resolución presunta? d) ¿Cómo se ha de realizar la notificación de la resolución favorable o adversa? 3. Efectos de la resolución: A) Jurídico-formales: a) En vía administrativa. b) La procedencia del control judicial en vía contencioso-administrativa.B) Jurídico-materiales. 4. ¿Cabe la concesión de cartas de naturaleza en favor de una colectividad de personas sin previa solicitud?-VI. Expediente de dispensa del requisito (para la recuperación) de la residencia legal en España: 1. Naturaleza del acto de dispensa. 2. Régimen del expediente de dispensa: A) Presupuestos:a) Organo competente. b) Solicitante. c) Intervención del Ministerio Fiscal. d) Requisitos de fondo. B) Tramitación: a) Incoación. b) Instrucción. c) Terminación. C) Efectos de la resolución: a) Jurídico-formales. b) Jurídico-materiales. D) ¿Cabe la dispensa en favor de una colectividad sin previa solicitud?- VII Expediente de habilitación para recuperar (o para adquirir) la nacionalidad española: 1. Naturaleza del acto de habilitación. 2. Régimen de expediente de habilitación: A) Presupuestos: a) Organo competente. b) Solicitante. c) Intervención del Ministerio Fiscal. d) Requisitos de fondo. B) Trámites: a) Incoación.b) Instrucción. c) Terminación. d) Unidad o pluralidad de expedientes.C) Efectos de la resolución: a) Jurídico-formales. b) Jurídico-materiales.D) ¿Cabe la concesión de habilitación en favor de una colectividad sin previa solicitud?-VIII. Expedientes ajenos a la legislación administrativa: los de autorización al representante legal para los actos de adquisición de la nacionalidad española por el representado: 1. Nociones generales: A) Concepto. B) Naturaleza. C) Fundamento e importancia: a) Fundamento. b) Importancia. 2. Régimen jurídico: A) Presupuestos: a) Organo competente. b) Intervención del Ministerio Fiscal. c) Objeto. B) Tramitación. C) Efectos de la resolución.
Artículo 63
La concesión de nacionalidad por residencia se hará, previo expediente, por el Ministerio de Justicia. También es de la competencia de este...COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
Artículo 63
I. LOS EXPEDIENTES RELATIVOS A LA NACIONALIDAD: INDICACIONES GENERALES El artículo se refiere a tres tipos de expedientes relativos a la nacionalidad: dos de ellos se refieren a expedientes de concesión de nacionalidad (por residencia, por carta de naturaleza); el tercero, el que es denominado en la Ley expediente de recuperación por concesión graciosa del Jefe del Estado, debe entenderse referido al expediente de habilitación concedida por el Gobierno, cuando la misma sea necesaria para la recuperación o para la adquisición de la nacionalidad (cfr. art. 26, 2, C. c). Los tres son, pues, expedientes que se rigen por la legislación del Registro Civil y se rigen, también, por la naturaleza de los órganos que son competentes (el Ministerio de Justicia, el Gobierno), por la legislación administrativa. Se rige, igualmente, por la identidad de vatio, por la legislación del Registro Civil y por la legislación administrativa el expediente sobre dispensa del requisito de la residencia legal en España cuando este requisito sea necesario para la recuperación [cfr. arts. 26, 1, a), C. c., 234 R. R. C., en su redacción de 1958, y 234 y 365 y ss. R. R. C., en su redacción actual]. A estos expedientes hay que agregar otros que también se relacionan con la nacionalidad: los de autorización al representante legal para la adquisición de la nacionalidad española por el sujeto sometido a la representación. Pero estos otros expedientes, a diferencia de los anteriores, se rigen sólo -dada la naturaleza de los órganos competentes y de la materia sobre que versan- por la legislación del Registro Civil. II. LEGISLACIÓN APLICABLE A LOS EXPEDIENTES DE CONCESIÓN,DE HABILITACIÓN Y DE DISPENSA En el Derecho hoy vigente los actos de concesión de nacionalidad, de habilitación para la recuperación y de dispensa del requisito de residencia están todos sujetos, en principio, al régimen de los actos administrativos y, a la vez, son actos de régimen especial. En principio, están sujetos a la legislación administrativa común: especialmente a la Ley de Procedimiento Administrativo, a la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y a la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992). Pero las normas comunes administrativas han de conjugarse con las normas especiales sobre estos procedimientos contenidas en el C. c. y en la legislación del Registro Civil. Hasta hace muy poco estas actuaciones estaban regidas: 1.° Por las normas del C. c. que específicamente se referían a ellas: artículos 21, 22 y 25, 2, del C. c. 2.° Por «la legislación del Registro Civil», cuya aplicación confirmaba el mismo texto del Código: cfr. artículo 22, 4, del C. c, según la redacción dada por la Ley 18/1990. En la expresión «legislación del Registro Civil han de comprenderse la L. R. C. y su Reglamento: con este valor se emplea la expresión «legislación del Registro Civil» en los artículos 56 y 120, 2.°, del C. c. y en el apartado VI del Preámbulo de la Ley 18/1990. 3.° Por las reglas que rigen el procedimiento administrativo, en cuanto el procedimiento de concesión de la nacionalidad era uno de los procedimientos especiales a efectos de lo dispuesto en el artículo 1 de la L. P. A.1. Nótese el estrecho margen que quedaba para aplicar supletoriamente las disposiciones del Título IV de la L. P. A., pues la legislación especial aplicable a estos expedientes tiene cierta pretensión de plenitud. Según la legislación especial aplicable a estos expedientes, la del Registro Civil, en ellos rigen: 1.°) Las normas especiales (arts. 63 L. R. C. y 220 a 223, 234, 235 y 365 a 368 R. R. C.). 2.°) Las reglas aplicables, en general, a los expedientes a que se refiere la legislación del Registro Civil (arts. 97 L. R. C. y 341 y ss. R. R. C.); a estas «reglas generales» se remite uno de los preceptos específicos de los expedientes de concesión de nacionalidad, el artículo 365 del R. R. C. 3.°) Las normas de jurisdicción voluntaria (cfr. arts. 16 y 349, II, R. R. C.)2. Después de la entrada en vigor de la Ley 30/1992, de 26 diciembre, del R. J. A. P. y R A. C, en el régimen de los referidos expedientes de concesión, de habilitación o de dispensa deben distinguirse dos tipos de normas: 1.°) Normas sustantivas, que determinan los requisitos que son esenciales para que el interesado pueda, en virtud del acto, adquirir facultades en relación con la adquisición o recuperación de la nacionalidad española; estas normas siguen siendo recogidas en el C. c. y su alcance para la validez del acto administrativo de concesión, habilitación o dispensa es confirmado por los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992 (en ellos se respetan las disposiciones de rango legal sobre la materia y, en general, las disposiciones del Ordenamiento jurídico ya existentes). 2.°...
If you are already a vLex customer, Access Here