Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 al final del Reglamento de la Ley del Registro Civil (1997)
José María García Urbano - Registrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente
Section: Sección primera. De la inscripción de nacimiento
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Id. vLex: VLEX-252574
I. Sentido del precepto.-II. La determinación del lugar.-III. La determinación del día, mes y año.-IV. La resolución del expediente.-V. Circunstancias de las inscripciones que traigan causa del expediente relacionado en el artículo 169 del R. R. C.
Artículo 169 La inscripción, cuando se ignore el término municipal y fecha de nacimiento, sólo procede en virtud de expediente que, necesariamente, en defecto de otras ...
COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
Artículo 169
I. SENTIDO DEL PRECEPTO
1. El nacimiento puede acceder al Registro Civil por tres vías: declaración de quien tenga conocimiento cierto del mismo, efectuada dentro de los plazos ordinario o extraordinario señalados en los artículos 43 de la L. R. C. y 166 del R. R. C; transcripción de un Registro Civil extranjero, y expediente regulado en los artículos 311 y siguientes del R. R. C., por intentarse la inscripción fuera de aquellos plazos. Siempre que se ignore la fecha de nacimiento y el término municipal donde haya acaecido se necesita instruir un ...
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