Artículo 170

Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 al final del Reglamento de la Ley del Registro Civil (1997)

José María García Urbano - Registrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente
Section: Sección primera. De la inscripción de nacimiento
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Id. vLex: VLEX-252575

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Summary:

I. Introducción.-II. Circunstancias de la inscripción de nacimiento: 1. La hora y la lecha. 2. Las circunstancias de lugar. 3. La referencia al sexo y al nombre. 4. La referencia a la filiación.-III. La identificación del nacido. IV. O. M. de 15 noviembre 1996.

Original:

Artículo 170

En la inscripción de nacimiento constará especialmente:

1.° La hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse...

Core Citations:

COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.

Extract:

Artículo 170

I. INTRODUCCIÓN

El artículo 170 del R. R. C. contiene las circunstancias que deba recoger la inscripción de nacimiento. Ya se ha expuesto en el comentario a otros preceptos (arts. 40 y 41 L. R. C.) que estas circunstancias se harán constar en cuanto fuere posible, pues lo único imprescindible para promover una inscripción de nacimiento es el hecho cierto de haberse producido un alumbramiento. Al artículo 170 del R. R. C. hay que dar cumplimiento (en cuanto fuere posible) con independencia de la vía en cuya virtud se practique la inscripción de nacimiento, sea por simple declaración, sea por expediente de inscripción fuera de plazo, sea por transcripción de un Registro Civil extranjero.

Ahora bien, el supuesto normal de la inscripción del nacimiento es aquella en que el declarante, normalmente pariente del nacido, manifiesta todos los datos reclamados por la legislación registral. En ese caso, la inscripción se practica en su integridad, sin perjuicio de que, posteriormente, puedan ser rectificados, bien por detectarse algún error en su confección, bien por sobrevenir alguna variación (por ejemplo, cambio de sexo).

Practicada la inscripción se extenderá inmediatamente la hoja correspondiente del Libro de Familia, que opera a modo de certificación de aquélla a todos los efectos (art. 8 R. R. C).

II. CIRCUNSTANCIAS1 DE LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO

Antes de analizar cada una de las menciones que la inscripción debe contener, según el artículo 170 del R. R. C, vale la pena recordar varias cuestiones:

1.a Que la O. M. de 1958 que aprobó el correspondiente Modelo especifica, reservando el encasillado corresp...

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