Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 al final del Reglamento de la Ley del Registro Civil (1997)
José María García Urbano - Registrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente
Section: Sección segunda. De las declaraciones de abortos
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Id. vLex: VLEX-252576
Artículo 171
De las declaraciones de abortos Se entiende por criaturas abortivas las que no reúnen las circunstancias exigidas para que un feto se repute nacido ...COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
Artículo 171
Deja claro el C. c. español (arts. 29 y 30) que los seres humanos solamente adquieren personalidad cuando sobreviven veinticuatro horas enteramente desprendidos del seno materno, y cuando tienen figura humana. Es únicamente en esos casos cuando el Regi...
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