Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 al final del Reglamento de la Ley del Registro Civil (1997)
José María García Urbano - Registrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente
Section: Sección segunda. De las declaraciones de abortos
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/articulos-173-174-252578
Id. vLex: VLEX-252578
COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
Artículos 173 a 174
Artículo 173
La declaración y parte expresarán el aborto, o, en su caso, el alumbramiento y muerte, contendrán, en cuanto sea posible, las circunstancias exigidas para la inscripción de nacimiento y defunción y, particularmente, el tiempo aproximado de vida fetal y si la muerte de la cria...
If you are already a vLex customer, Access Here