Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 al final del Reglamento de la Ley del Registro Civil (1997)
José María García Urbano - Registrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente
Section: Sección tercera. De las inscripciones marginales de la Sección Primera
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Id. vLex: VLEX-252579
I. Comentario general.-II. La inscripción de la adopción en el Registro Civil.-III. Otras instituciones preadoptivas o cuasiadoptivas.
Sección tercera De las inscripciones marginales de la Sección primera
Artículo 175 En las inscripciones de filiación constarán las menciones de identidad del padre o madre, co...COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
Artículo 175
I. Comentario general
1. El artículo 175 es el primero de los que el R. R. C. dedica a las inscripciones marginales que se extienden en el folio donde consta el nacimiento. El objeto1 de esas inscripciones va a ser, lormalmente, consignar alguna alteración en el estado civil del ndividuo, o alguna circunstancia que modifica su capacidad de obrar; pero, en ocasiones, la finalidad de la inscripción marginal será completar o, mejor dicho, consignar adecuadamente algún dato inexacto de la inscripción principal. Esas inscripciones marginales guardarán relación con la ausencia, desaparición o declaración de fallecimiento de la persona inscrita, con su situación personal derivada de una insolvencia patrimonial, con la relación paternofilial, con sus cambios en materia de nacionalidad o vecindad civil, etc. En el comentario de los artíc...
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