Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 al final del Reglamento de la Ley del Registro Civil (1997)
José María García Urbano - -Registrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente
Section: Sección tercera. De las inscripciones marginales de la Sección Primera
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Id. vLex: VLEX-252580
I. Ideas generales.-II. La escritura notarial de emancipación.-III. La comparecencia ante el Encargado del Registro.-IV. El testimonio de la resolución en caso de emancipación judicial.-V. Efectos de la emancipación no inscrita en el Registro Civil.
Artículo 176
La emancipación por concesión de quienes ejercen la patria potestad se inscribe en virtud de escritura pública o de comparecencia ante el Encargado del Registro....COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
Artículo 176
SENTENCIA
SENTENCIA ILMOS. SRES. D. JOSÉ MORENO CARRILLO D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN D. JOSÉ ÁNGEL VÁSQUEZ GARCÍA En Sevilla a 25 de mayo de 2.000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 2655/97, seguido entre las siguientes partes: Demandante: D. Manuel Lora Santos, cuyas demás circunstancias constan, actuando en su propio nombre y derecho, al amparo del art. 33 y concordantes de la L.J. a la sazón en vigor, al tratarse de procedimient...
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