Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 al final del Reglamento de la Ley del Registro Civil (1997)
José María García Urbano - Registrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente
Section: Sección tercera. De las inscripciones marginales de la Sección Primera
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Id. vLex: VLEX-252581
I. Ideas generales.-II. La inscripción de la incapacitación.-III. La inscripción de la prodigalidad.
Artículo 177
La inscripción de la incapacitación expresará la extensión y limitaciones de ésta, así como si el incapacitado queda sujeto a tutela o curatela, según la resoluc...COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
Artículo 177
I. IDEAS GENERALES
1. Mandando el artículo 1.° de la L. R. C.1 que se inscriba en dicho Registro las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas, y el artículo 46 del mismo texto que esas modificaciones se asienten al margen de la inscripción de nacimiento, indica ahora el Reglamento, aunque no con la precisión deseada, las circunstancias que deben hacerse constar en esa inscripción marginal. En realidad, el primer apartado del artículo 177 del R. R. C. viene a reproducir, en su vertiente registral, el contenido del artículo 210 del C. c, y el apartado segundo hace lo propio respecto del artículo 298 del C. c. Son causas legales de incapacitación2 las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma (art. 200 C. c.). Y se entiende por incapacitación la declaración judicial por la que se declara que una persona está incursa en una causa legal de incapacitación (art. 199 C. a), siendo imprescindible proceder al cuidado de esa persona y de sus bienes, o solamente d...
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