Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 al final del Reglamento de la Ley del Registro Civil (1997)
José María García Urbano - Registrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente
Section: Sección tercera. De las inscripciones marginales de la Sección Primera
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Id. vLex: VLEX-252582
I. La inscripción de las situaciones de insolvencia en el Registro Civil.-II. Las situaciones de insuficiencia patrimonial en relación con otros Registros.
Artículo 178
Es inscribible la providencia por la que se tiene por solicitada la declaración del estado de suspensión de pagos y el auto declarando este estado. <...COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
Artículo 178
I. LA INSCRIPCIÓN DE LAS SITUACIONES DE INSOLVENCIA EN EL REGISTRO CIVIL
1. Cuando el lado pasivo del patrimonio de una persona supera a su activo, se produce una situación de insolvencia que, tratándose de un no comerciante se denomina concurso de acreedores, y, tratándose de comerciantes, quiebra. Cuando la situación de dificultad económica por la que atraviesa el comerciante no es de insolvencia, sino de iliquidez, nos encontramos ante las suspensiones de pagos, supuesto en el que el Ordenamiento adopta determinadas medidas tendentes a conservar la estructura empresarial. Todas estas situaciones se constituyen por determinación judicial y vienen reguladas principalmente1
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