Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 al final del Reglamento de la Ley del Registro Civil (1997)
José María García Urbano - Registrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente
Section: Sección tercera. De las inscripciones marginales de la Sección Primera
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Id. vLex: VLEX-252583
I. Ideas generales.-II. Resoluciones sobre ausencia o fallecimiento que se inscriben al margen de la Sección primera.-III. Circunstancias de la inscripción marginal de la declaración de ausencia.-IV. Circunstancias de la inscripción marginal de la declaración de fallecimiento.-V. La desaparición de hecho y el Registro Civil.
Artículo 179
En la inscripción de declaración de fallecimiento se expresará la fecha a partir de la cual se entiende ocurrida la muerte, salvo prueba en contrario.COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
Artículo 179
I. IDEAS GENERALES
1. Las situaciones jurídicas por las que pasa una persona de la que no se tienen noticias acerca de su ubicación o de su existencia misma son tres1: simple desaparición, ausencia legal y fallecimiento presunto. Al objeto de dar publicidad de esa situación y, sobre todo, de adoptar las medidas necesarias para la procura de sus intereses, el Ordenamiento decide, transitoriamente, incidir en el ámbito personal y patrimonial de ese sujeto. Estas situaciones no constituyen un nuevo y distinto estado civil. El desaparecido, el ausente o el presuntamente fallecido es, donde se encuentre, tan capaz2 como si no se le hubiese declarado en alguna de esas situaciones, pero respecto de sus intereses abandonados el Ordenamiento adopta una decisión ...
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