Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 al final del Reglamento de la Ley del Registro Civil (1997)
José María García Urbano - Registrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente
Section: Sección tercera. De las inscripciones marginales de la Sección Primera
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Id. vLex: VLEX-252584
I. Introducción.-.II. La constancia de la adquisición de la patria potestad.- III. La constancia de la modificación de la patria potestad.-IV. La constancia de la extinción de la patria potestad.
Artículo 180
En la inscripción de hecho que afecte a la patria potestad se consignará: 1.° El hecho, con precisión de las circunstancias que influyan e...COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
Articulo 180
I. INTRODUCCIÓN
1. El artículo 180 del R. R. C. es el último de los que se refieren a las inscripciones marginales de la Sección primera, es decir, dentro de dicha norma, el último que desarrolla el artículo 46 de la L. R. C. Conforme a este precepto, «cuantos hechos afecten a la patria potestad se inscribirán al margen de la inscripción de nacimiento de los hijos». También se hará oportuna referencia en el Libro de Familia. Ninguna referencia se pone en la inscripción de nacimiento de los padres, pues la privación de la patria potestad no es, en sí, hecho que afecte al contenido ordinario...
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