Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 al final del Reglamento de la Ley del Registro Civil (1997)
Manuel Peña Bernaldo de Quirós - Letrado de la D.G.R.N.
Section: Subsección 1ª. De la filiación materna
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Id. vLex: VLEX-252585
I. La prohibición que impone la Ley civil de manifestar la identidad del otro progenitor.-II. ¿Puede el padre, al declarar como tal padre el nacimiento del hijo en el Registro, manifestar la identidad de la madre?
De la filiación
Subsección 1 ª De la filiación materna Artículo 181 El padre que promueve dentro...COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
Artículo 181
I. LA PROHIBICIÓN QUE IMPONE LA LEY CIVIL DE MANIFESTAR LA IDENTIDAD DEL OTRO PROGENITOR El artículo 122 del C. c. ordena que cuando un progenitor hiciere el reconocimiento separadamente, no podrá manifestar en él la identidad del otro a no ser que esté ya determinada legalmente (análogamente, la Ley 69, II, Compilación de Navarra). En el precepto...
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