Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 al final del Reglamento de la Ley del Registro Civil (1997)
Manuel Peña Bernaldo de Quirós - Letrado de la D.G.R.N.
Section: Subsección 2ª. De la filiación paterna matrimonial
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http://vlex.com/vid/articulo-183-252588
Id. vLex: VLEX-252588
I. Constancia registral de la filiación paterna por darse la presunción de paternidad matrimonial.-II. La referencia al matrimonio de los padres.
COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
Artículo 183
Cuando, por lo que resulta de la declaración o título de la inscripción, se presume que el hijo lo es del marido, conforme a lo dispuesto en el Código civil, en la inscripción de nacimiento, y en su defecto, por nota al margen, se hará referencia a la inscripción de matrimonio de los padres, y si no fueren conocidos todos los datos de la referencia, constará la fecha del matrimonio, y cuando menos, que éste...
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