Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 al final del Reglamento de la Ley del Registro Civil (1997)
Manuel Peña Bernaldo de Quirós - Letrado de la D.G.R.N.
Section: Subsección 2ª. De la filiación paterna matrimonial
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Id. vLex: VLEX-252589
I. Nacidos de casada dentro de los primeros ciento ochenta días del matrimonio: la inscripción de la filiación matrimonial.-II. Inscripción provisional e inscripción definitiva de filiación matrimonial: 1. Inscripción definitiva. 2. Inscripción provisional: A) Modificabilidad de este tipo de inscripción. B) ¿En virtud de qué título podra practicarse su cancelación por haberse producido en tiempo y condicioncs la declaración del marido que invalide la presunción legal? C) ¿En virtud de qué título podrá expresarse el carácter sobrevenidamente definitivo de la inscripción de la filiación como filiación matrimonial?
Artículo 184
Nacido el hijo dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio, se inscribirá la paternidad del marido, salvo que conste la declarac...COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
Artículo 184
I. NACIDOS DE CASADA DENTRO DE LOS PRIMEROS CIENTO OCHENTA DÍAS DEL MATRIMONIO! LA INSCRIPCIÓN DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL Como vimos al comentar los artículos 48 de la L. R. C. y 183 del R. R. C., puede resultar de la declaración (y del parte o comprobación reglamentaria) en cuya virtud va a practicarse la inscripción, o del título de la inscripción, que el hijo de una mujer casada ha nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio. Respecto de él se da generalmente la presunción legal de que es hijo del marido. Esta presunción constituye, como en los casos ordinarios, prue...
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