Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 al final del Reglamento de la Ley del Registro Civil (1997)
Manuel Peña Bernaldo de Quirós - Letrado de la D.G.R.N.
Section: Subsección 3ª. De la inscripción de la filiación no matrimonial
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Id. vLex: VLEX-252591
I. Indicaciones generales.-II. Los oíros documentos públicos aptos para el reconocimiento.-III. Reglas sobre el reconocimiento que se hace ante el Encargado del Registro Civil.
Artículo 186
Son documentos públicos aptos para el reconocimiento, la escritura pública, el acta civil de la celebración del matrimonio de los padres, el expediente de inscri...COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
Artículo 186
I. INDICACIONES GENERALES
Al comentar el artículo 49 de la Ley (cfr. comentario, II) señalábamos cómo el reconocimiento, que es un acto formal, ha de otorgarse en cualquiera de estas formas: 1) Ante el Encargado del Registro. 2) En testamento. 3) En otro documento público (cfr. art. 120, 1.°, C. c., Ley 69, I, Compilación de Navarra y art. 4.°, 1, Ley catalana de filiaciones). De las formas de reconocimiento hemos tratado al comentar el citado artículo 49 de la L. R. C. y ahora completaremos esos comentarios. El artículo 186 del R. R. C. tiene dos partes. En la primera, el Reglamento señala los otros documentos en que puede otorgarse el acto d...
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