Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 al final del Reglamento de la Ley del Registro Civil (1997)
Manuel Peña Bernaldo de Quirós - Letrado de la D.G.R.N.
Section: Subsección 3ª. De la inscripción de la filiación no matrimonial
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Id. vLex: VLEX-252593
I. Indicaciones generales.-II. Casos de reconocimientos de menor o incapaz exceptuados del requisito complementario.-III. Supuesto en que, no obstante no requerirse el consentimiento del representante legal o la aprobación judicial, resulta que sin ellos el reconocimiento no puede producir sus electos plenos con carácler definitivo.-IV. Notificaciones que han de hacerse en determinadas hipótesis de reconocimientos inscritos de menores o incapaces.
Artículo 188
El reconocimiento de un menor o incapaz es inscribible, sin necesidad del consentimiento del representante legal ni de la aprobación judicial, cuando conste en t...COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
Artículo 188
I. INDICACIONES GENERALES
Todo el artículo está dedicado a los casos en que para la eficacia del reconocimiento como título de determinación legal de la filiación no se requiere, a pesar de ser el reconocido menor o incapaz, ni el consentimiento de su representante legal ni la aprobación judicial. La consecuencia es que en estos casos el reconocimiento será inscribible sin necesidad del requisito complementario, que sí será, en cambio, exigido cuando el reconocimiento del menor o incapaz se produzc...
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