Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 al final del Reglamento de la Ley del Registro Civil (1997)
Manuel Peña Bernaldo de Quirós - Letrado de la D.G.R.N.
Section: Subsección 3ª. De la inscripción de la filiación no matrimonial
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Id. vLex: VLEX-252595
I. La sentencia penal como título de determinación legal de la filiación: trascendencia registral.-II. Régimen de la inscripción de estas sentencias: 1. ¿Quién ha de promover la inscripción? 2. Título para la inscripción. 3. Calificación. 4. Inscripción.
Artículo 190
Es inscribible la sentencia penal firme que, en su fallo, determine una filiación.COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
Artículo 190
I. LA SENTENCIA PENAL COMO TITULO DE DETERMINACIÓN LEGAL DE LA FILIACIÓN: TRASCENDENCIA REGISTRAL Sobre el especial significado de las sentencias en general como títulos de determinación legal de la filiación y su trascendencia registral, cfr. IX del comentario al artículo 48 de la L. R. C. En principio, las cuestiones sobre filiación son de índole civil y ajenas como regla, por tanto, a la jurisdicción penal. Pero el C. p. preveía que el Tribunal de lo penal podía, «por vía de indemnización», condenar al reo de violación, estupro o rapto &...
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