Artículo 191

Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 al final del Reglamento de la Ley del Registro Civil (1997)

Manuel Peña Bernaldo de Quirós - Letrado de la D.G.R.N.
Section: Subsección 4ª. De la filiación desconocida
Permanent Link: http://vlex.com/vid/articulo-191-252596
Id. vLex: VLEX-252596

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Summary:

I. El estad» de la persona cuya filiación no consta.-II. Los nombres del padre y de la madre como términos con funciones de identificación: 1. Idea general. 2. Naturaleza. 3. Fundamento e importancia.-III. Imposición de los nombres ficticios de padre o de madre: 1. Supuestos en que procede. 2. Nombres que han de consignarse, procedimiento de imposición y asiento registral: A) Casos en que la consignación de nombres ficticios se hace al practicarse la inscripción de nacimiento dentro de plazo. B) Casos en que la consignación de nombres ficticios se produce en tiempo distinto al señalado para inscribir el nacimiento dentro de plazo: a) Nombres ficticios que han de consignarse, b) Tramitación adecuada para la consignación de estos nombres ficticios, c) Asiento registral.-IV. El cambio de los nombres ficticios por otros nombres.-V. La supresión de los nombres ficticios a petición del interesado: 1. Legitimación y capacidad para pedir la supresión. 2. Tiempo hábil. 3. Ejercicio de la (acuitad de supresión. 4. Extinción de la facultad de supresión.

Core Citations:

COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.

Extract:

Artículo 191

No constando la filiación, el Encargado consignará en la inscripción de nacimiento o en otra marginal, en lugar de los nombres de padre o madre, otros de uso corriente, con la declaración de que se consignan a efectos de identificar a la persona. Tales nombres serán los usados en las menciones de identidad.

El interesado podrá solicitar, al cumplir la mayoría de edad, la supresión en el Registro de los nombres del padre o de la madre que se hubieran inscrito a efectos identificadores conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Las normas relativas a la imposición y modificación de apellidos que no corresponden por filiación, contenidas en la Sección 5.a, Capítulo I, del presente Título, regirán también, con las variaciones pertinentes, respecto de la imposición y modificación de los nombres de padre o madre a efectos identificadores.

I. El estado de la persona cuya filiación no consta

Digamos unas palabras sobre la situación de los sujetos cuya filiación es desconocida. En tanto la relación biológica no pueda acreditarse legalmente (y en esta situación puede permanecer siempre una persona), el Derecho tiene que dar solu...

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