Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 al final del Reglamento de la Ley del Registro Civil (1997)
Susana Salvador Gutiérrez - Magistrada encargada del Registro civil de Madrid
Section: Subsección 1ª. Del nombre propio
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/articulo-192-252597
Id. vLex: VLEX-252597
I. Régimen reglamentario de las limitaciones a la libre imposición del nombre propio o individual: 1. Limitación del número de nombres propios imponibles. 2. Imposición de nombres extranjeros. 3. Prohibición de imposición de nombres extravagantes. 4. Prohibición de imposición de nombres que hagan confusa la identificación o induzcan a confusión en cuanto al sexo.
COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
Artículo 192
No se podrán imponer más de dos nombres simples, que se unirán por un guión, o de uno compuesto.
Se permiten los nombres extranjeros. Si tuvieren traducción usual a cualquiera de las lenguas españolas se consignarán en la versión que elija quien haya de imponer el nombre. Son nombres prohibidos por extravagantes los que por sí o en combinación con los apellidos resulten contrarios al decoro de la persona. ...
If you are already a vLex customer, Access Here