Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 al final del Reglamento de la Ley del Registro Civil (1997)
Susana Salvador Gutiérrez - Magistrada encargada del Registro Civil de Madrid
Section: Subsección 2ª. De los apellidos en general
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Id. vLex: VLEX-252600
I. Orden legal de los apellidos paterno y materno: 1. Igualdad formal del hombre y la mujer en relación con la atribución de los apellidos. 2. Imposición del apellido materno correspondiente a la madre extranjera. 3. Empleo de la partícula copulativa «y».
Subsección 2.a
De los apellidos en general Artículo 194* Apellido paterno es el primero del padre, mater...COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
Artículo 194
I. ORDEN LEGAL DE LOS APELLIDOS PATERNO Y MATERNO 1. IGUALDAD FORMAL DEL HOMBRE Y LA MUJER EN RELACIÓN CON LA ATRIBUCIÓN DE LOS APELLIDOS Nuestro Ordenamiento carece de una regulación sustantiva sobre el régimen de apellidos, por lo que hay que acudir a la L. R. C. y a su Reglamento, a cuya legislación nos remite el artículo 109 del C. c. Al comentar los artículos 53 y 55 de la Ley ya quedó constancia de la peculiaridad del tradicional sistema español de doble apellido, en relación con otros países, concretamente en el marco europeo. Esta arraigada costumbre española supone que aun cuando el precepto comentado mantiene su redacción originaria, siga vigente hoy día, ya que la equiparación de apellidos de las líneas paterna y materna se sigue considerando en la actualidad como una medida progresista y no discriminatoria de la mujer. Aun cuando no hay ninguna norma que establezca expresamente el orden en que han de llevarse los apellidos pertenecientes a ambas líneas, el artículo 194, desarrollando reglamentariamente el artículo 53 de la Ley, consagra el orden de precedencia del apellido paterno sobre el apellido materno. Práctica igualmente arraigada en nuestro país y que pone de manifiesto que la equiparación legal de ambas líneas es más formal que sustantiva, ya que parece responder más a razones de orden público en evitación de supuestos de homonimia, que a una aut...
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