Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 al final del Reglamento de la Ley del Registro Civil (1997)
Susana Salvador Gutiérrez - Magistrada encargada del Registro Civil de Madrid
Section: Subsección 2ª. De los apellidos en general
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Id. vLex: VLEX-252601
I. Facultad de anteponer la preposición «de» al apellido que ocupe el primer lugar y que fuera usualmente nombre propio o empezare por tal.
Artículo 195*
A petición del propio interesado, ante el Encargado, se antepondrá la preposición «de» al apellido paterno que fuere usualmente nombre pr...COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
Artículo 195
I. FACULTAD DE ANTEPONER LA PREPOSICIÓN «DE» AL APELLIDO QUE OCUPE EL PRIMER LUGAR Y QUE FUERA USUALMENTE NOMBRE PROPIO O EMPEZARE POR TAL Este precepto establece el procedimiento registral en virtud del cual se puede anteponer la preposición «de» al apellido paterno que fuere usualmente nombre propio o empezare por tal. Se trata de evitar confusiones en la identificación de aquellas personas cuyos apellidos puedan ser también emp...
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