Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 al final del Reglamento de la Ley del Registro Civil (1997)
Susana Salvador Gutiérrez - Magistrada encargada del Registro Civil de Madrid
Section: Subsección 2ª. De los apellidos en general
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Id. vLex: VLEX-252602
I. Límites a la imposición de oficio de apellidos en los casos de filiación no determinada: 1. Artículo 213 del Reglamento. Inscripción de nacimiento fuera de plazo. 2. Cambio de apellidos indicadores de origen desconocido.-II. Efectos de la determinación de la filiación sobre los apellidos impuestos de oficio.
Artículo 196*
No puede imponerse de oficio como apellido el de Expósito u otro indicador de origen desconocido, ni nombre propio. Establecid...COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
Artículo 196
I. LÍMITES A LA IMPOSICIÓN DE OFICIO DE APELLIDOS EN LOS CASOS DE FILIACIÓN NO DETERMINADA Conforme al artículo 55, final, de la L. R. C., en los casos de filiación no determinada por ambas líneas, paterna y materna, la obligada imposición de nombre y apellidos se efectúa «de oficio» por el Encargado del Registro Civil competente para la práctica de la inscripción de nacimiento, quien debe elegir uno y otros entre los de «uso corriente»; expresión que habrá de ser objeto de interpretación y concreción por parte del Encargado a cuyo criterio remite libremente la norma, si bien, obviamente, debe ceñirse en su elección al régimen legal vigente, evitando respecto de los apellidos aquellos que «resulten especialmente insól...
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