Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 al final del Reglamento de la Ley del Registro Civil (1997)
Susana Salvador Gutiérrez - Magistrada encargada del Registro Civil de Madrid
Section: Subsección 3ª. De los expedientes sobre nombres y apellidos de la competencia del Ministerio o del Gobierno
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Id. vLex: VLEX-252614
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Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
Artículo 207
Bastará que se cumpla el requisito del número 1.° del artículo 205, para que pueda autorizarse el cambio de apellidos en los siguientes casos:
a) Si se tratare de apellido o apellidos que no correspondan por naturaleza y el propuesto sea usual o perteneciere a la línea de apellidos conocida. b) Si el apellido o apellidos solicitados correspondieren a quien hubiere adoptado, prohijado o acogido al interesado, siempre que aquél, o por haber fallecido, sus herederos, den su consentimiento al cambio. En todo caso, se requiere que, por sí o por sus representantes legales, asientan al cambio el cónyuge y descendientes del titular del apellido (a). Sumario: I. Régimen especial de cambio de apellidos del artículo 207 del R. R. C: 1. Artículo 207, a). Apellidos impuestos de oficio o determinados por una sola línea. 2. Artículo 207, b). Situaciones de hecho de convivencia familiar. I. Régimen especial de cambio de apellidos del artículo 207 del R. R. C. Establecido el...
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