Convenio colectivo
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/253151
Id. vLex: VLEX-253151
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
Industria de la Marroquinería y afines de Castellón y de Valencia, Comunidad Valenciana
RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del XXVI Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de la Industria de la Marroquinería y afines de Castellón y de Valencia para los años 2004 y 2005 (código 8000565). [2004/S9630]
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de la Industria de la Marroquinería y afines de Castellón y de Valencia para los años 2004 y 2005, presentado ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral en fecha 19 de mayo de 2004, suscrito en fecha 19 de mayo de 2004, de una parte por la Asociación de Empresarios de Marroquinería y Afines de Valencia (ASEMA), y de otra por las organizaciones sindicales CCOO y UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, acuerda: Primero Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del convenio. Segundo Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Valencia. 28 de mayo de 2004.- El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho. Vigesimosexto Convenio Colectivo de Trabajo para la Industria de la Marroquinería y Afines de la provincia de Castellón y Valencia Convenio Colectivo número XXVI (1 enero 2004-31 diciembre 2005) Texto del vigesimosexto Convenio Colectivo de Trabajo para la provincia de Valencia y Castellón, de las industrias de cueros repujados, marroquinería, cinturones, ligas y tirantes, correas de reloj, guarnicionería y artículos de deporte, artículos de viaje y botería, abreviadamente, "Marroquinería y Afines" Capítulo I Normas generales Sección primera: ámbitos territorial, funcional y personal Artículo 1. Ámbito territorial El presente convenio colectivo es de aplicación obligatoria para todas las empresas de las actividades que se citan en el artículo siguiente, que radiquen en la provincia de Castellón y de Valencia. Se aplicará así mismo a todos los centros de trabajo establecidos en estas provincias, aunque las empresas tuvieran su domicilio legal en otras provincias no afectada por este convenio, así como a los centros de trabajo trasladados desde otras provincias y a las empresas de nueva creación. Artículo 2. Ámbito funcional El convenio obliga a todas las empresas, trabajadores y trabajadoras de cueros repujados, marroquinería y estuchería, cinturones, ligas y tirantes, correas de reloj, guarnicionería, talabartería y artículos de deporte, artículos de viaje y botería, fabricación de bolsos, cordobanes, objetos complementarios, albardonería y látigos. Quedan englobados tanto fabricantes, como distribuidores, mayoristas, importadores y cualquier actividad comercial en cuya mediación queden comprendidos alguno de los productos comprendidos en el párrafo anterior, quedando excluido el comercio minorista o de venta exclusiva al consumidor final. No podrán iniciarse negociaciones para realizar ningún convenio de ámbito menor sobre las materias pactadas en el presente, sin conocimiento de la Comisión Paritaria. Artículo 3. Obligación total Las empresas afectadas, lo serán en su totalidad, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente sobre ámbito personal. Artículo 4. Ámbito personal Afectará el convenio a todo los trabajadores y trabajadoras incluidos en su ámbito funcional, así como al personal que, en adelante, forme parte de las respectivas plantillas de aquéllas, con las excepciones señaladas en los artículos 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores. Sección segunda. Compensación, absorbibilidad y garantía personal Artículo 5. Naturaleza de las condiciones pactadas Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente. Artículo 6. Compensación Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso administrativo, convenio colectivo, pacto de cualquier clase, contrato individual, reglamento interno, usos y costumbres locales o comarcales, mejoras voluntarias o por cualquier otra causa. Artículo 7. Absorbibilidad Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos existentes, o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados y sumados a...
If you are already a vLex customer, Access Here