Artículo 444

Tomo VI, Artículos 430 a 466 del Código Civil (1993)

Antonio Martín Pérez - Catedrático de Derecho Civil
Section: Capítulo II. De la adquisición de la posesión
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Id. vLex: VLEX-253332

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I. Los supuestos de la norma: 1. Actos ejecutados con violencia. 2. Actos clandestinos y sin conocimiento del poseedor. 3. Actos meramente tolerados: A) Su caracterización. B) Referencia al precario.-II. La sanción: no afectan a la posesión: 1. El poseedor que sufre violencia. 2. Efectos de la clandestinidad. 3. Régimen de la tolerancia.

Original:

ARTICULO 444

Los actos meramente tolerados y los ejecutados clandestinamente y sin conocimiento del poseedor de una cosa, o con violencia, no afectan a la posesióna.

Core Citations:

COMMENT
Código Civil.

Extract:

Artículo 444

I. LOS SUPUESTOS DE LA NORMA

Los supuestos de este artículo, a fines sistemáticos, pueden encuadrarse como de conservación de la posesión. Así lo hice notar en otra ocasión1: Pese a una atenuación del corpus, producida en esta ocasión por la actuación de un tercero, sea con tolerancia del poseedor, clandestinamente y sin su conocimiento, o con violencia. Aunque el tercero, por virtud de estos actos, mantenga la relación de hecho con la cosa y, en la medida correspondiente, venga a atenuarse la que corresponde al poseedor, la posesión de éste no resulta afectada.

No resulta afectada, de derecho, puesto que de hecho los actos del tercero no pueden considerarse como no realizados2. Lo que pretende el artículo 444 es mantener en la condición jurídica de poseedor al que vea interrumpida su relación con la cosa por tales actos. Para que desde esta condición pueda acudir, en su caso, a los remedios posesorios adecuados.

Por ésta su finalidad es explicable -y por la tradición de la categoría romana de la vitiosa possessio- que el artículo 444 reúna supuestos tan distintos, en cuanto al carácter y justificación de la ingeniería, como son los de la tolerancia del poseedor, su desconocimiento de la actuación clandestina, y la violencia. Su denominador común es que ninguno de ellos, cualquiera que sea su repercusión en la relación del poseedor con la cosa (corpus), determina por sí pérdida de la posesión.

Pero la situación en cada caso creada ha de requerir una distinta actuación en el que, desde su condición de poseedor quiera mantenerla vigente. La conducta del poseedor ante estos actos parece puede ser diferenciada según que la injerencia del tercero constituya o no oposición a su propia posesión. Desde este punto de vista, frente al artículo 444, forman un apartado los actos violentos, en que esta oposición es manifiesta, y otro apartado incluye los actos clandestinos y tolerados que no reclaman del poseedor por el momento, la afirmación de su posesión frente a un ataque. Sin embargo, aunque estos últimos se avecinen, difieren por su naturaleza y régimen jurídico, lo que impone la consideración singular de cada uno de los supuestos agrupados en el artículo 444.

1. Actos ejecutados con violencia

La noción de -actos ejecutados con violencia- no plantea problemas a los comentaristas. Basta decir, actos de violencia, afirma Manresa 3, para que se comprenda lo que tales palabras significa. Scaevola, por su parte, define: -Llamamos actos violentos a los ejecutados por medio de la fuerza actual o inminente, contra la voluntad del poseedor y en perjuicio de su posesión- 4. En cuanto a esta última observación, precisa Albaladejo5 que entiende se refiere el artículo a aquellos actos que arrebatan el poder de hecho sobre la cosa. Si no producen este efecto, sino meramente recaen sobre ella, es obvio que no afecten a la posesión, y el artículo sólo vendría a hacer hincapié en ello.

Esa noción de actos ejecutados con violencia incluye tanto aquellos supuestos que consiguen arrebatar al poseedor el poder de hecho sobre la cosa o que simplemente son perturbadores. En ambos casos, la consecuencia jurídica que prevé el artículo es la misma. No obstante, si ese acto violento logra arrebatar la tenencia al poseedor, éste, ex artículo 460, 4.º, si transcurre un año perderá la posesión. Precisamente por ello, en puridad, los únicos actos que cabr...

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