El procedimiento de la cuestión de inconstitucionalidad (2003)
Marta Fernández de Frutos
Section: Sumario
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
LEY 3/1993, de 22 de Marzo, basica de las Camaras oficiales de Comercio, industria y Navegacion. de 22 de Marzo, basica de las Camaras oficiales de Comercio, industria y Navegacion.
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
La personación y presentación de alegaciones ante el Tribunal Constitucional
La personación y presentación de alegaciones ante el Tribunal Constitucional
Este Capítulo examina la personación y presentación de alegaciones ante el Tribunal Constitucional en relación con la posible inconstitucionalidad de la norma objeto de la cuestión de inconstitucionalidad. El Capítulo se centra principalmente no en el análisis de cómo debe desarrollarse la intervención de los sujetos a que se refiere el art. 37.2 LOTC, sino que el eje central del mismo lo constituye la discusión sobre la posible intervención en el proceso constitucional de las partes del proceso principal, y en menor medida la intervención de terceros, aunque respecto a dicha intervención la LOTC omite cualquier referencia. Las razones del protagonismo que cobra el examen de una posible intervención que la ley no prevé, frente al examen de la intervención a que el art. 37.2 LOTC se refiere no son, o al menos no pretenden serlo, gratuitas. Desde la aprobación de la LOTC, pero especialmente desde la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 23 de junio de 1993, Ruiz Mateos c. España, la doctrina que ha examinado la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad ha discutido la necesidad de que las partes del proceso principal puedan personarse en el proceso constitucional y presentar sus alegaciones sobre la posible inconstitucionalidad de la norma cuestionada, atendido que dicha norma resulta aplicable en el proceso en que se discuten derechos e intereses de los mismos. Esto ha motivado que en este trabajo se intente llegar a alguna conclusión respecto a sí esa intervención resulta necesaria teniendo presente la actual regulación del proceso constitucional, por lo que se analizan todos los argumentos tanto favorables como contrarios a esa personación y presentación de alegaciones por las partes del proceso principal. En relación con la estructura del Capítulo, en el primer apartado se hace referencia a los sujetos que el art. 37.2 LOTC prevé que pueden personarse y formular alegaciones ante el Tribunal Constitucional, examinando cómo debe realizarse su personación y la presentación de alegaciones. El segundo apartado analiza los criterios utilizados respecto a la posible intervención en el proceso constitucional de las partes del proceso principal. En primer lugar se examinan los argumentos manifestados por la mayoría del Tribunal Constitucional mediante los que se rechaza la posible personación de las partes del proceso principal, y los votos particulares favorables a la misma. Se analizan seguidamente los argumentos principales sostenidos a favor o en contra de la personación de las partes en el proceso constitucional, así, la finalidad objetiva de la cuestión de inconstitucionalidad y la posible existencia de intereses subjetivos en su tramitación; la posibilidad de transponer los principios procesales que rigen la comparecencia en los procesos judiciales ordinarios a la intervención de los sujetos ante el Tribunal Constitucional; el argumento de Derecho Comparado; y la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 23 de junio de 1993, Ruiz-Mateos c. España. Finalmente, vistos todos estos argumentos se expone cuál es la conclusión a la que se llega respecto a sí, atendida la tramitación actual del proceso constitucional, es necesario defender la intervención de las partes del proceso principal. Por último, el tercer apartado hace referencia a sí resultaría posible admitir que sujetos no previstos en el art. 37.2 LOTC y que no fuesen parte en el proceso principal, pero que ostentasen un interés legítimo en la tramitación y decisión del proceso constitucional, presentasen sus alegaciones ante el Tribunal Constitucional. 1. Los sujetos previstos en el art. 37.2 LOTC La Constitución no establece los sujetos que pueden personarse en la tramitación del proceso constitucional, sino que deja en manos del legislador tanto la previsión de la posible personación y presentación de alegaciones en el proceso constitucional, como la determinación de los sujetos que, en su caso, pueden personarse y presentar alegaciones. Así, es el art. 37.2 LOTC1 el que establece que “el Tribunal Constitucional dará traslado de la cuestión al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes, al Fiscal General del Estado, al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, y, en caso de afectar a una Ley o a otra disposición normativa con fuerza de Ley dictadas por una Comunidad autónoma, a...
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