La Prueba Pericial Contable y la Administración Judicial (2002)
Fernando Gómez Martín - Profesor de Derecho Concursal Universidad de Deusto. Bilbao
Section: Sumario
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2.1. La prueba procesal. 2.1.1. Antecedentes. 2.1.2. Concepto. 2.1.3. Clasificación. 2.1.4. Medios de prueba. 2.2. La prueba pericial. 2.2.1. Dictamen de peritos. 2.2.1.1. Valoración. 2.2.1.2. La prueba pericial contable. 2.2.1.2.1. Los economistas y profesores mercantiles: peritos judiciales. 2.2.2. Deberes y derechos de los peritos. 2.2.2.1. Idioma. 2.2.2.2. Responsabilidades. 2.2.2.3. Honorarios. 2.2.2.4. Asistencia pericial gratuita. 2.3. Intervención judicial. 2.3.1. Interventor en disolución-liquidación de sociedades anónimas. 2.3.2. Interventor en disolución-liquidación de las cooperativas. 2.3.3. Interventor en el procedimiento laboral de ejecución. 2.3.4. Interventor de bienes hipotecados. 2.4. Administrador judicial. 2.4.1. Administrador de fincas hipotecadas. 2.4.2. Administrador de los bienes de los hijos excluidos de la administración de sus padres. 2.4.3. Coadministrador en las compañías mercantiles. 2.4.4. Responsabilidades del administrador judicial. 2.4.5. Rendición de cuentas. 2.5. Liquidador judicial . 2.6. Juntas generales de accionistas y socios. 2.7. Auditoría de las cuentas anuales del empresario ex artículo 40 del Código de Comercio.

REAL DECRETO 1466/2001, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2002. de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2002.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 5 , 26 , 34 , 242 , 243 , 299 , 335 , 339 , 342 , 348 , 610 , 612 , 621 , 623 , 628 , 632 , 636 , 690 , 720 , 727 , 862 , 1219 , 1420 , 1450 , 1692 , 2162 , 2164 , 2165
Constitución Española de 1978. - Artículo 118
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 31 , 40
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 459 , 460 , 556
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. de 16 de julio, de Cooperativas. - Artículo 72
Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. - Artículos 110 , 114 , 115 , 124
Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas. de 12 de julio, de auditoría de cuentas.
Código Civil. - Artículos 164 , 1101 , 1214 , 1215 , 1459 , 1902 , 1964 , 1968
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 17 , 193 , 194
Ley 19/1989, de 25 de julio, de Reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea ( CEE ) en materia de sociedades. de 25 de julio, de Reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea ( CEE ) en materia de sociedades.
Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoria de Cuentas. de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoria de Cuentas.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento laboral.
REAL DECRETO 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro mercantil. de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro mercantil.
REAL DECRETO 2103/1996, de 20 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia juridica gratuita. de 20 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia juridica gratuita.
Real Decreto 1949/2000, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. de 1 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
Procesos Civiles
2.1. La prueba procesal 2.1.1. Antecedentes Obligada mención a las instituciones procesales en Grecia, donde el magistrado, presidente de los tribunales populares, recibía las pruebas que las partes ofrecían, para someterlas a debate público, y entre ellas destacan las de testigos y el juramento. En el Derecho romano los medios de prueba se fundan principalmente en testimonios prestados ante el juez, después del juramento necesario (confesio in iure), y sucesivamente se van admitiendo otros como los documentos, el reconocimiento judicial, la prueba indiciaria (presunciones) y el juramento (confesio in iudicio). En el Derecho germánico son pocos los medios de prueba y su objeto, más que los hechos, son las afirmaciones jurídicas, donde el juramento tiene especial relevancia, dado el fuerte sentimiento religioso de este pueblo, y las declaraciones de los interesados habían de ser veraces, por someterse a juicio de Dios. En España, durante la Edad Media, se dio el fenómeno de la germanización de nuestro derecho, aunque la influencia romana y canónica desplazaron las llamadas pruebas ?bárbaras? y ?vulgares?, apareciendo en el Fuero Juzgo el tormento. El procedimiento canónico consiguió el abandono de los medios irracionales probatorios y la introducción de la lógica en el juicio. Estos principios de la lógica de la prueba conducen a las teorías de la presunción, inmersas en la duda y la probabilidad para la averiguación de la verdad, que permite una libertad en la investigación por parte del juez. Luego se evolucionó a la teoría dialéctica de las positiones, como medio de investigación de la verdad, sirviéndose del interrogatorio, que todavía hoy pueden considerarse válidas en los ordenamientos procesales. En el Derecho anglo-sajón, con la combinación de jueces y jurados, se reservan a aquéllos las cuestiones jurídicas y a éstos los hechos, hasta que fueron admitidos los testimonios, que pasó a ser la prueba por excelencia, para alcanzar la verdad probable a través de la law of evidence. Volviendo a nuestra Patria, se mantuvo durante siglos el sistema inquisitivo, a base de arrancar la confesión del reo mediante el uso de la tortura, que fue denunciada, entre otros, por Luis Vives en el siglo XVI y por el Padre Feijóo en el siglo XVIII, hasta que fue abolida por la Constitución de 1812. Así se contempla en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1856 y en la posterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (03.02.1881), que instaura la libre valoración de las pruebas en conciencia por el órgano judicial, y se conserva en la vigente LEC 1/2000, de 7 de enero. Una completa visión histórica de la prueba procesal se ofrece por la profesora Romero Coloma1, así como de su concepto, objeto e instrumentos probatorios. 2.1.2. Concepto La prueba, en su acepción gramatical, reduciendo su significado al ámbito de este estudio, se entiende como razón, argumento o instrumento con que se pretende mostrar o hacer patente la verdad o falsedad de una cosa. En lógica, se entiende la prueba como el proceso mental mediante el que se establece que la conclusión se sigue de las premisas. En la vida cotidiana la prueba sirve para demostrar y alcanzar evidencias, que nos permitan despejar la duda razonable, logrando así un mayor grado de convicción. La doctrina mantiene el criterio de una unidad conceptual, en materia de prueba, tanto en procesos civiles como criminales, aunque con matizaciones, ya que en ambos se trata de convencer al juez de la verdad o falsedad de los hechos que han de servir de base a la aplicación de la norma jurídica pertinente. Verdad material en el proceso penal y verdad formal en el proceso civil, este último constituyó un mito destruido por Carnelutti, citado por el profesor Montero Aroca2, quien participa de la corriente doctrinal que hace equivaler prueba con convicción judicial, aunque con algunas puntualizaciones. En sentido jurídico y procesal, la prueba no pretende persuadir a las partes sino lograr el convencimiento del juez. La prueba procesal consiste en la actividad que desarrollan las partes ante el tribunal, con la finalidad de lograr que el juez adquiera la convicción sobre la verdad o falsedad de una afirmación o para fijar la certeza de un hecho con efectos en el proceso, según el enfoque de la prueba como factor resultado, que explica el profesor Muñoz Sabaté3; proceso que puede definirse como el instituto a través del cual se articulan y ejercitan las acciones para restaurar el orden jurídico conculcado. La pretendida búsqueda de la verdad, para el profesor Montero Aroca4, ha dado origen a un mito en materia de prueba, que hoy se reconoce era demasiado ambiciosa: ?La necesidad de renunciar a la búsqueda de la verdad se descubre simplemente teniendo en cuenta algo que es consustancial con el proceso civil: a) Los hechos no afirmados al menos p...
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