Recurso de amparo nº 5388-2002, Reporting Judge Magistrado don Pascual Sala Sánchez
Case Law No.120/2005
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Recurso de amparo 5388-2002. Promovido por don Carlos F.B. frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que le condenó por un delito fiscal del Codigo penal de 1973. Vulneración de los derechos a la legalidad penal y a ser informado de la acusación: condena por delito de defraudación a la hacienda pública utilizando el concepto de fraude de ley tributaria; acusación por negocio simulado y condena por fraude de ley.

Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
LEY 25/1995, de 20 de Julio, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria. de 20 de Julio, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria.
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria .
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. de 17 de diciembre, General Tributaria.
Conflictos constitucionales
Regulación
Derecho tributario general
Case of Tribunal Constitucional - Sala Segunda nº 120/2005, of May 10, 2005
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En el recurso de amparo núm. 5388-2002, promovido por don Carlos F.B., representado por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Morales Price y asistido por el Abogado don Javier Selva Prieto, contra la Sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de julio de 2002, por la que se revocó la Sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal núm.14 de esa misma ciudad, con fecha de 16 de enero de 2002, en procedimiento seguido por delito contra la hacienda pública. Han intervenido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Pascual Sala Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 24 de septiembre de 2002 el Procurador de los Tribunales don Eduardo Morales Price, en nombre y representación de don Carlos F.B., interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de julio de 2002, por la que se revocó en apelación la Sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal núm.14 de esa misma ciudad con fecha de 16 de enero de 2002, en procedimiento seguido contra el actor por delito contra la hacienda pública. 2. La demanda de amparo se basa esencialmente en los siguientes hechos: a) Con fecha de 16 de enero de 2002 el Juzgado de lo Penal núm.14 de Barcelona dictó una Sentencia en la que absolvía al hoy demandante de amparo del delito contra la hacienda pública del que había sido acusado (art. 349 CP 1973) por considerar que no había quedado acreditada la realización por el Sr. F. de una actividad contractual simulada al adquirir la sociedad Pinyer, por él representada, el 90 por 100 de la entidad Cajun, S.A., siendo consciente de que las pérdidas sufridas por aquella sociedad en años anteriores habrían de compensarse con los beneficios que resultasen de dicha operación mercantil. Merece la pena destacar el siguiente párrafo de la Sentencia de instancia: "Declarar la culpabilidad de los inculpados cuando todos aportan una explicación perfectamente plausible de su inocencia no es aceptable desde perspectivas que conciben la convicción judicial como un acto racional, sin que pueda considerarse como probada una versión de los hechos mientras existe otra hipótesis racional y documentada cuya validez no se ha conseguido desmentir". b) Presentado recurso de apelación contra la anterior resolución por el Ministerio Fiscal y por el Abogado del Estado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria fue estimado por Sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de julio de 2002, notificada a la representación del demandante de amparo el 2 de septiembre de ese mismo año, condenándose en consecuencia al Sr. F., como cooperador necesario de un delito contra la hacienda pública, a la pena de un año de prisión menor, con suspensión del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, así como a una pena de multa por importe de 134.206,57 euros, con responsabilidad subsidiaria por tiempo de un mes en caso de impago, y a satisfacer a la hacienda pública esa misma cantidad en concepto de indemnización. El fundamento de dicha condena fue la estimación, por p...
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