Appeal nº 16/2000, Reporting Judge CLEMENTE AUGER LIÑAN
Case Law No.1145/2006
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/25531921
Id. vLex: VLEX-25531921
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
FALTA DE CONSIDERACIÓN. ARRENDAMIENTO RÚSTICO. PRORROGA. Se reclama contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Octava, como consecuencia de autos, juicio de cognición, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Madrid, sobre adquisición de parcela. En la Ley de Arrendamientos Rústicos Históricos se prevé que no se perderá la consideración de tal, que podrá acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, por el hecho de que las partes hayan establecido algún pacto que modifique la renta u otros elementos del contrato primitivo, siempre que se mantenga constante el arrendamiento sobre todas o parte de las fincas primitivamente arrendadas. En el presente caso no se está ante esta prevención, pues el contrato vigente, al que se ha hecho referencia, implica la extinción de la relación locaticia del anterior titular. No se hace lugar al recurso de casación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 1692 , 1715
Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos. de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos. - Artículo 73
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 1145/2006, of November 15, 2006
JESUS CORBAL FERNANDEZ VICENTE LUIS MONTES PENADES CLEMENTE AUGER LIÑAN
SENTENCIA En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil seis. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Octava, como consecuencia de autos, juicio de cognición número 842/1997, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid, sobre adquisición de parcela, el cual fue interpuesto por Doña María Purificación, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Marin Iribarren, en el que es recurrida la COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid, fue...
If you are already a vLex customer, Access Here