Artículo 217

Tomo XXIX - Vol. 2º, Articulos 217 a 247 de la Compilacion de Cataluña (1984)

- - -
Section: Sección Primera. De los legados y sus efectos
Permanent Link: http://vlex.com/vid/255354
Id. vLex: VLEX-255354

Table of Contents | Next

Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

Document language

Search in this document

Summary:

I. Evolución histórica del concepto de legado.-II. Concepto.-III. Títulos sucesorios en los que puede disponerse un legado.-IV. Las figuras asimiladas al legado.

Original:

CAPÍTULO IX

DE LOS LEGADOS *

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS LEGADOS Y SUS EFECTOS

ARTICULO 217

Extract:

Artículo 217

Frente a la prolija regulación de los legados en el Proyecto de Compilación, el vigente texto compilado recoge unos aspectos de la normativa de esta institución, por considerar la Comisión de Codificación que muchas de las normas que aparecían en el mencionado Proyecto repetían artículos del Código civil. Ello se consideraba innecesario, y más teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de 23 mayo 1947, en el que se reordenaba el proceso compilador1. Las disposiciones que se mantienen contienen una fragmentaria normativa sobre legados, de las que se puede deducir la regulación actual, a pesar de su limitación.

El artículo 217 es el primero de la regulación de los legados y es exactamente igual al artículo 417 del Proyecto de Compilación; según Roca Sastre, esta disposición establece las reglas de los legados2, si bien este comentario irá más allá de lo que se dice en el texto del artículo de referencia, por tratarse de la disposición más general de cuantas regulan el régimen catalán en esta materia.

I. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONCEPTO DE LEGADO

Son conocidas las definiciones que se contienen en las fuentes romanas del legado. Así, en D. 30, 116 pr. se dice que Legatum est delibatio haereditatis qua testator ex eo, quod universum heredis foret, alicui quid collatum velit3; la de Ulpiano en D., y la más sencilla de Modestino en D. 31, 36, Legatum est donatio testamento relicta.

Es evidente que éste no es el lugar para tratar de la compleja evolución histórica del legado. Para ello me remito a los más autorizados autores de Derecho romano4. Lo que debe señalarse en este apartado son ciertos aspectos de la evolución de este concepto que aparecen prefijados en la Compilación catalana, tributaria, en este aspecto, del Derecho romano y de la evolución que éste sufre como ius commune. Para ello hace falta fijarse en tres aspectos sustanciales de los legados romanos, que se mantienen en el Derecho catalán: la distinción con la institución de heredero, las clases de legados y el régimen de limitación de la facultad dispositiva del causante, concretado en la cuarta falcidia.

A)    La distinción con la institución de heredero

Los autores de Derecho romano destacan ...

see the complete text now
If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:


Other documents:
Case of Tribunal Superior de Justicia - Granada, Andalucía - Sala de lo Social, of May 02, 2001 | Case of Tribunal Superior de Justicia - Coruña (A), Galicia - Sala de lo Social, of October 20, ... | Declaración herederos número 295/98. | RESOLUCIÓN GAP/363/2007, de 13 de febrero, por laque se prorroga el plazo de aprobación y publicación de las listasprovisionales de aspiran... | Artículo 217 | Los Gemayel, una dinastía al estilo de los Kennedy | Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 36/1999, of March 22, 1999 | EDICTE del Jutjat de Primera Instància núm. 5 del Vendrell, sobre actuacions de judici verbal (exp. 334/2004). | Procedimiento número 73/ 2006. | Instalaciones electricas. Anuncio de 26-07-1994, consejeria de industria y turismo sobre resolucion administrativa de instalacion ele...

Table of Contents | Next