Arttículo 224

Tomo XXIX - Vol. 2º, Articulos 217 a 247 de la Compilacion de Cataluña (1984)

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Section: Sección Primera. De los legados y sus efectos
Permanent Link: http://vlex.com/vid/255361
Id. vLex: VLEX-255361

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Summary:

I. Precedentes.-II. Concepto y situaciones intermedias entre heredero y legatario de parte alícuota.-III. Naturaleza del legado de parte alícuota.-IV. El objeto del legado de parte alícuota.-V. Satisfacción y modo de hacer efectivo el legado de parte alícuota.

Original:

ARTICULO 224 *

El legado de parte alícuota atribuye al legatario el derecho a que se le adjudiquen bienes del activo hereditario líquido, determinado con arreglo a...

Extract:

Arttículo 224

I. PRECEDENTES

Los romanistas están de acuerdo en reconocer que el origen del legado de parte alícuota deriva de la necesidad de eludir la prohibición derivada de la Lex Voconia, que impedía la testamentifactio pasiva de determinadas personas 1; a tal efecto, la mayoría citan la denominada laudatio Murdiae, que alaba a una madre que teniendo el deseo de tratar a sus hijos por igual, nombró herederos a los varones y atribuyó a la hija un legatum partitionis2.

Sin embargo, parece que la utilización de este tipo de legados escapó pronto a las finalidades que primeramente perseguía (en definitiva, fraudulentas), ya que, como afirma Biondi, «no se explica su supervivencia cuando cae en desuso la lex Voconia», por lo que parece lógico entender que debía responder a necesidades distintas que empezaron a solucionarse cuando se desarrolló la institución del fideicomiso. Ello provocó la posterior necesidad de distinguir entre legados de parte alícuota y fideicomisos de cuota de herencia.

En Derecho romano fue caracterizado como legatum partitionis o legado de herencia, dado que su esencia estaba en la necesidad de que la herencia se partiera entre el heredero -o herederos- y el llamado como legatario en estas circunstancias. Como afirma Biondi, «el legado de herencia tiene por objeto... no cosas concretas, sino un complejo patrimonial, constituido por una fracción de la herencia», aunque ello «no supone una atribución hereditaria; el heredero obligado a dividir la herencia con otro sigue siendo siempre heredero, y el legatario siempre legatario, por más que en la práctica adquiera una cuota de herencia» 3.

Los autores romanistas están de acuerdo en afirmar que el legado parciario o legatum partitionis debía ser clasificado entre los legados per damnationem, ya que no se podía disponer de una cuota de herencia per vindicationem, dado que se trata de una cosa incorporal y no puede ser objeto de reivindicación en el sentido del sistema romano4.

Las especiales normas que regían la forma de percepción y el modo de hacer efectivo este legado -que examinaré en su lugar oportuno- llevan a los autores a negar al legatario de parte alícuota la cualidad de heredero.

II. CONCEPTO Y SITUACIONES INTERMEDIAS ENTRE HEREDERO Y LEGATARIO DE PARTE ALÍCUOTA

A diferencia de lo que ocurre con el Código civil5, el artículo 224 admite y regula expresamente el legado de parte alícuota, recogiendo sustancialmente...

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