Tomo XXV - Vol. 1º, Articulos 1930 a 1960 del Codigo Civil (1993)
Manuel Albadalejo García - Catedrático de Derecho Civil
Section: Capítulo 2. De la prescripción del dominio y demás derechos reales
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I. La posesión.-II. En concepto de dueño.-III. Pública.-IV. Pacífica.-V. Ininterrumpida.
ARTICULO 1.941
La posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpidaa.Artículo 1.941
I. LA POSESIÓN
La usucapión se produce mediante la posesión continuada durante cierto tiempo. Cuánto deba durar, se verá después. El presente artículo se refiere a cómo debe ser. Por supuesto, a diferencia del título y de la buena fe, que sólo importan para la usucapión ordinaria, todo lo relativo a la posesión es igualmente aplicable a la ordinaria que a la extraordinaria. La prueba de la posesión incumbe, a tenor del artículo 1.214, y como dice la sentencia de 28 septiembre 1990, al usucapiente que la alega. Si se trata de inmuebles, el artículo 35 de la Ley Hipotecaria favorece al titular inscrito con la presunción de que ha poseído durante el tiempo de vigencia del asiento, y lo mismo para los de sus antecesores de quienes traiga causa. Puede ser lo mismo posesión inmediata que mediata (por ejemplo, A sigue usucapiendo la cosa que al principio poseía de hecho, pero que luego da en arrendamiento a B), y, en general, posesión como hecho o como derecho (así que sigue usucapiendo en los términos que veremos después, hasta que por el paso de un año pierde la posesión incorporal, como derecho, el despojado de la material, según el artículo 460, 4.°), por sí o por representante. La posesión como derecho (posesión civilísima) que adquiere el heredero al aceptar la herencia, sirve para usucapir (cfr. sentencias de 12 abril 1951, 27 mayo 1967, 4 diciembre 1969, que parten de ello). Así que, como después se verá, sumándose el tiempo que duró la posesión del causante al que duró la civilísima del heredero, cuando se completa este plazo, la usucapión se produce a favor de éste. La sentencia de 5 noviembre 1973, considerando 2.°, no aceptó (erróneamente) como posesión apta para usucapir la posesión instrumental mediata, sino que pid...
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